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AMBROSIO NOELIA AGUSTINA C/ ERNI MARTIN ALBERTO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Erni Martin Alberto. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por $4.000.000, resolviendo que el convenio no vulnera normas de orden público y se adecua a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Quién demanda: Ambrosio Noelia Agustina

¿A quién se demanda?

Erni Martin Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado en fecha 30/06/2026 por la suma de $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES), siendo materia de controversia la existencia de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes. Se impusieron las costas a la parte demandada, eximiéndola del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar $22.000 más 5% de sobretasa. Se regularon honorarios a los abogados intervinientes: Dra. Ana María Pavone en $800.000 (16 IUS) y Dr. Fernando Raúl Espain en $800.000 (16 IUS). Se establecie ron plazos y procedimientos para el depósito de sumas en cuentas sueldo y cuentas bancarias de profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo satisface los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo para la homologación de convenios, especialmente los arts. 12 y 15 de la LCT, permitiendo una justa composición del litigio a pesar de la existencia de controversia sobre la relación laboral. Se aplicaron intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 en caso de incumplimiento. Las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.

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