CENDRA FLAVIO LAUTARO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 23 de mayo de 2017 que le provocó incapacidad permanente parcial del 10.08%. El Tribunal condenó a la ART demandada al pago de $323.459 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Flavio Lautaro Cendra, trabajador que se desempeñaba como oficial mecánico en la empresa Plastyvial.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 23 de mayo de 2017 que provocó incapacidad psicofísica permanente parcial. El actor reclamaba un 35% de incapacidad, aunque los peritos determinaron un 10.08% (9% de limitación funcional en dedo índice y quinto metatarsiano de mano izquierda más 7% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva, ponderado con factores de edad).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a OMINT ART S.A. al pago de:
- $323.459 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) del 10.08%
- $1.598.563 en concepto de intereses desde el 23.05.2017
- Total de condena: $1.652.473
- Costas a cargo de la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que los hechos controvertidos fueron plenamente acreditados mediante prueba pericial. En primer lugar, la existencia del accidente de trabajo quedó probada por los registros de la SRT (nro. de siniestro 32308201700783400) y el peritaje contable que corroboró tanto la afiliación como las prestaciones brindadas por la aseguradora.
Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo que: "Conforme a lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo". Los peritos médico (limitación funcional del 2%) y psicólogo (RVAN grado II del 7%) presentaron dictámenes científicamente fundados que no fueron desvirtuados por la demandada, por lo que se acogieron sus conclusiones respecto de una incapacidad del 9%, incrementada luego por factores de ponderación (edad menor a 31 años) hasta el 10.08%.
El Tribunal resolvió que la ley aplicable era la Ley 24.557 con modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, pues la contingencia se produjo el 23.05.2017, siendo ese el criterio temporal establecido por jurisprudencia de la SCBA: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente".
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad por considerar que: "En oportunidad de su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes". Además, sostuvo que viola el principio de progresividad de los derechos y la no retroactividad de las normas más gravosas, al aplicarse retroactivamente con independencia de la fecha de primera manifestación invalidante.
El cálculo indemnizatorio se realizó conforme al art. 14 inc. 2.a. de la Ley 24.557, mediante la fórmula: IBM ($21.734,31) × 53 × grado de incapacidad (10.08%) × 65/28 (edad del actor), lo que arrojó $269.549, que fue comparado con el piso mínimo legal actualizado por RIPTE ($124.482), siendo mayor la fórmula polinómica. Este importe fue incrementado en un 20% conforme al art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $323.459. Los intereses se liquidaron desde el 23.05.2017 conforme a la tasa promedio del Banco de la Nación Argentina.
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