FARIAS MATIAS EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador reclama indemnización por accidente in itínere con incapacidad permanente parcial del 11,40%. El Tribunal condenó a la ART a abonar $391.986,95 rechazando el reclamo de suma adicional prevista para accidentes en establecimiento.
Quién demanda: Matias Emanuel Farias, trabajador que se desempeñaba para REX ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 19/01/2021 cuando el actor se dirigía a su lugar de trabajo, golpeándose el pie derecho y cayendo al suelo. Se reclama por las secuelas derivadas: Cervicalgia, Lumbalgia, traumatismo de pie derecho, daño psicológico (rechazado por incompetencia), y se solicita el 20% de incapacidad total obrera. Además se promueven planteos de inconstitucionalidad contra el DNU 669/19, ley 27.348 art. 16, ley 24.432 y ley 26.773 art. 3.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la ART a abonar $391.986,95 por incapacidad permanente parcial del 11,40%. Se rechazó el reclamo de la suma adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (que solo aplica para accidentes en establecimiento, no in itínere). Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 pero se desestimaron los otros planteos de inconstitucionalidad por carecer de fundamento legal o razones de procedibilidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Rinaldi (voto mayoritario) estableció:
"Del expediente SRT 149539/22 se desprende que el Sr. Matias Emanuel Farias sufrió un accidente in itínere el 19/01/2021 mientras prestaba tareas para su empleador REX ARGENTINA S.A., el cual se encontraba afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. con contrato vigente a la fecha del accidente reclamado en autos que ampara al empleador por las obligaciones que resultan impuestas por la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación."
Respecto de la evaluación de incapacidad: "De la pericia médica -27/02/2025
- y las explicaciones brindadas -04/06/2026
- (científicamente fundada), surge que el Sr. Matias Emanuel Farias presenta Cervicalgia con limitación funcional; Lumbalgia con limitación funcional; Secuela de traumatismo de pie derecho con rigidez articular en cuarto y quinto dedo, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 11,40%, relacionado con el accidente de autos. Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96)."
Sobre la aplicación de la normativa: "resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 (B.O. 6/11/09), Ley 26.773 (B.O. 24/10/12) con las modificaciones previstas por el Decreto Reglamentario 472/2014 (B.O. 11/4/14) y Ley 27.348 (B.O. 24/2/17) por resultar las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante" conforme doctrina de la SCBA en Cernadas, Carlos H. c/Ferronorte S.A.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. [...] el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial" citando jurisprudencia de SCBA en materia de irretroactividad de leyes que afecten derechos patrimoniales.
Sobre el rechazo a la suma adicional del art. 3 ley 26.773: "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación" conforme jurisprudencia SCBA en Esquivel, Cecilia Beatriz contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Sobre el rechazo a la inconstitucionalidad del art. 3 ley 26.773: "la igualdad ante la ley no se ve afectada por este principio ya no se trata de sujetos en iguales situaciones. Justamente el sujeto contemplado en el artículo 3 de la ley 26.773 es el que está 'a disposición del empleador' mientras que el sujeto contemplado en el accidente in itinere no se encuentra en esta situación fáctica: no está 'a disposición del empleador'. No encuentro acto discriminatorio alguno respecto de la norma que justamente lo que contempla es la responsabilidad directa de un empleador que se hace responsable de lo que sucede dentro del ámbito del lugar de prestación de tareas" coincidiendo con jurisprudencia SCBA en Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART SA.
Sobre el rechazo extemporáneo del planteo de inconstitucionalidad de ley 23.928: "Las cuestiones federales (aun las de repercusión constitucional) deben ser planteadas en la primera oportunidad disponible para el litigante" conforme SCBA en Pérez, Hernán Crescencio contra Vanguardia S.A. "considero corresponde rechazar por extemporáneo el planteo efectuado por la parte actora (art. 331 CPCC)" pues "la ley atacada se encontraba vigente al momento de iniciar la demanda, pese a lo cual no mereció cuestionamiento alguno por parte del accionante en el libelo de inicio".
La Dra. Duyinski adhiere en lo sustancial pero deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, aunque reconoce su posición es minoría.
El Dr. Saccardo adhiere totalmente a los fundamentos de la Dra. Rinaldi.
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