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GRISI HERNAN FABRICIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Demanda por regulación de honorarios profesionales en procedimiento ante Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere. El Tribunal reguló los honorarios del letrado en $233.000 más aportes e IVA, conforme lo previsto en la Ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la SRT.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Accidente in itinere Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Riesgos del trabajo Divergencia de incapacidad Homologacion de acuerdo Ley 24.432 Tope de costas

Quién demanda: Grisi Hernán Fabricio, abogado.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (actuando como ART o empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 374 de Lomas de Zamora. El letrado representó a la Sra. Passer Patricia Noemi en un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 07/11/2023. Se logró un acuerdo conciliatorio (acta de audiencia del 13/6/24, homologado el 18/6/24) por el cual se reconoció una indemnización de $1.292.158,53.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios del Dr. Grisi en $233.000 (4,68 JUS) más aportes e IVA, conforme a los artículos 9, 16, 21, 22, 44 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon además los honorarios del letrado patrocinante Dr. Patricio Martín en $348.250, limitándose la responsabilidad de la demandada a $58.250 conforme el tope del 25% de las costas establecido en la Ley 24.432. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como lo establece la normativa transcripta, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales resultan aplicables las leyes arancelarias de cada jurisdicción, lo cual nos remite a la aplicación de los Arts. 9, 21, 22, 44 y 55 de la ley 14.967.-" El Tribunal destacó que la normativa aplicable es el Art. 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T., que regula la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación. Conforme esta disposición: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; [...] Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal consideró que: "En principio corresponde destacar que no resulta cuestionado por las partes la actuación ejercida por el Dr HERNAN FABRICIO GRISI por ante las Comisiones Médicas de Lomas de Zamora, tampoco que en dicha instancia se le determinara al trabajador Incapacidad y por la cual aceptara en concepto de indemnización la suma de $ 1.292.158,53 -" y que "Ahora bien, merece acogida el reclamo en virtud del ejercicio profesional llevado a cabo por el DR GRISI en la instancia administrativa previa, conforme lo previsto en la Art. 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T." Se aplicaron los criterios del artículo 16 de la Ley 14.967, analizando "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada en cada etapa procesal". La sentencia fue unánime, con adhesión de los Dres. Rinaldi y Saccardo al voto de la Dra. Duyinski.

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