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BARRIOS SEBASTIAN CALEB C/ CRISTIANI JORGE MAXIMILIANO Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajador demanda indemnización por despido indirecto contra panadería después de nueve años de laborar sin registración. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $ 45.006.307 por incumplimientos contractuales graves, rechazando la demanda contra los otros accionados por falta de prueba de relación laboral.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Indemnizacion por antiguedad Falta de pago de salarios Negativa de tareas Presuncion legal art. 55 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria ipc + 3% Accion laboral Responsabilidad patronal.

Quién demanda: Sebastián Caleb Barrios (DNI 39.834.768), trabajador.

¿A quién se demanda?

Principalmente a Marta Enriqueta Isabel Rosas (titular del establecimiento comercial "La Merced"), y también contra sus familiares Jorge Maximiliano Cristiani, Marta Susana Cristiani Rosas, Lucas Mariano Cristiani, Martin Tomas Cristiani Rosas y Cristina del Valle Cristiani Rosas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado. El actor trabajó como oficial repostero y facturero desde el 2 de enero de 2015 hasta el 14 de febrero de 2024 sin registración laboral. Reclamó por: negativa de tareas desde el 22 de enero de 2024, falta de pago de salarios (noviembre-diciembre 2023), falta de pago de SAC, horas extras, diferencias salariales, ausencia de ART, no ingreso de aportes al SUSS, obra social y sindicato, y falta de entrega de recibos de haberes. Demandó por la suma inicial de $ 80.780.973,27.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Marta Enriqueta Isabel Rosas al pago de $ 45.006.307 (capital), que con actualización por IPC + 3% asciende a $ 159.290.353 (capital más intereses). Rechazó la demanda contra los otros accionados (Jorge Maximiliano Cristiani, Marta Susana Cristiani Rosas, Lucas Mariano Cristiani y Martin Tomas Cristiani Rosas) por falta de prueba de que fueran empleadores. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la procedencia de la acción, la Dra. Marcela Edith Ramos sostuvo: "Atento lo que surge de la demanda, la contestación de demanda de Lucas Mariano Cristiani, teniendo presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la Sra Cristina del Valle Cristiani Rosas homologado el dia 26/08/2025 y la falta de contestación de los demandados Marta Enriqueta Isabel Rosas, Jorge Maximiliano Cristiani, Martin Tomas Cristiani y Marta Susana Cristiani Rosas; habiendo sido notificados en fecha 03/07/2024 los tres primeros demandados y el dia 15/08/2024 la ultima. Y declarada las rebeldías mediante proveídos electrónicos de fecha 07/08/2024 (Marta Enriqueta Isabel Rosas y Martin Tomas Cristiani), 12/08/2024 Jorge Maximiliano Cristiani y el 23/09/2024 la Sra. Marta Susana Cristiani Rosas. Procedo a valorar la prueba rendida (Art.375 CPCCBA) en autos bajo las reglas de la sana critica (art. 384 CPCCBA), de conformidad con lo establecido en el art. 57 inc 5 de la ley 15.057..." Respecto de la constitución de la relación laboral y su extinción: "1.1.
- Sebastian Barrios, trabajo solo a las ordenes de Marta Enriqueta Isabel Rosas. 1.2.
- Que ingresó a laborar el día 2/01/2015, en el establecimiento denominado LA MERCED de calle CHILE 983 de la ciudad de Mar Del Plata. 1.3.
- Que cumplió tareas Oficial repostero y facturero (conf. C.C.T. 167/91), realizando tareas de repostería, produciendo facturas y panificados, decorando masas y demás confituras que se venden en el comercio. 1.4.
- Que devengo como mejor remuneración de acuerdo al convenio aplicable por su categoría laboral la suma $ 611.513,99..." Sobre la extinción del contrato laboral por despido indirecto: "2.1
- Que según denuncia la actora el 22/01/2024, le negaron tareas. Que remitió TCL CD 133495491/488/474/465/430/457/505 en los siguientes términos: 'Mar del Plata, de enero de 2024.-Sr. Jorge Maximiliano Cristiani, Marta Enriqueta Isabel Rosas, Marta Susana Cristiani Rosas, Cristina Del Valle Cristiani Rosas, Lucas Mariano Cristiani, Martin Tomas Cristiani Rosas: Atento la negativa de tareas desde el día 22/1/2024, la falta de pago de los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2023, la falta de pago del SAC, horas extras y de diferencias salariales por todo el período laborado a sus órdenes; la falta de ART y de ingreso de los aportes retenidos al SUSS, obra social y sindicato; falta de entrega de recibos de haberes; los intimo a que en el plazo de 48 hs. aclaren situación laboral...'" Sobre la aplicación de presunciones legales: "Dado que, probada la existencia de la relación laboral, la parte demandada no acredito llevar los libros previstos por el art. 52 resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 55 de la LCT, toda vez que controvertido el monto de las remuneraciones y acreditada la causa que le dio origen, era a cargo de la parte demandada la prueba a su respecto (conf. SCBA L 37.449, sent. 18/08/1987, 'Fernández'; L 84.694, sent. 22/11/2006, 'Gerli'; L 89.910, sent. 09/04/2008, 'Calvigioni')." Respecto de la constitucionalidad de la ley 27.802, la Dra. Ramos y el Dr. Novoa (por mayoría) declararon inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802: "Por ello, es que debo someter la norma, tal como lo he efectuado en otros precedentes...al análisis de principios básicos para considerar la constitucionalidad de la misma, a saber, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RAZONABILIDAD, resultando este último claramente afectado, en este caso concreto. Es por ello que aplicar el art. 55 de la ley 27.802 tal como se encuentra vigente al momento de esta sentencia se presenta como INCONSTITUCIONAL, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral..." El Dr. Novoa argumentó: "La diferenciación entre trabajadores con juicios en trámite sin sentencia firme (art. 55 ley 27.802) con los restantes supuestos (art. 276 LCT conf. versión modificada por el art. 54 de la ley 27.802) representa, además, una clara violación al principio protectorio (art. 14 bis CN, y art. 39 inc. 3 Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que excede las facultades otorgadas al legislador." En disidencia, el Dr. Scagliotti sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad por no existir "agravio y/o irrazonabilidad de suficiente entidad" y recordó que "No es atribución de los magistrados la afectación de normas, por meras discrepancias con su contenido."

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