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SEQUENCIA ANALIA VERONICA C/ LUCA MARIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido incausado y rubros salariales impagos durante más de catorce años. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por despido, salarios adeudados y aplicó sanciones por incumplimiento de registración, rechazando la inconstitucionalidad cuestionada del art. 55 de la ley 27.802. ---

Despido incausado Indemnizacion laboral Salarios impagos Registracion laboral Ley 24.013 Ley 27.802 Inconstitucionalidad rechazada Actualizacion de creditos Art. 55 ley 27.802 Horas extras Sac Antiguedad laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Analía Verónica Sequencia Demandados: María Elizabeth Luca y Daniel Alejandro Narváez Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido incausado, salarios impagos, SAC, vacaciones, horas extras, diferencias salariales, sanciones por incumplimiento de registración laboral y certificado de trabajo, correspondientes al período comprendido entre el 1/8/2006 y el 8/4/2021. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($8.118.876), deducidos los $2.740.000 ya cobrados por acuerdo. Se rechaza el reclamo por feriados no probados y vacaciones de 2019 (no compensables). Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como hechos probados, mediante confesión ficta y presunciones del art. 55 LCT, que la actora ingresó el 1/8/2006 (no el 17/6/2013 como afirmaba la demandada), trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18 hs y sábados de 8 a 15 hs, percibiendo $17.606,19 cuando debía haber cobrado $43.485,16 más $6.522,77 de antigüedad. Respecto al despido, el Tribunal sostuvo: "Entiendo que esta conducta de los demandados, constituye la injuria del art. 242 LCT que autoriza a la trabajadora a dar por disuelto el vínculo por culpa de la contraparte (art. 246 LCT). Por ello, la accionante resulta acreedora a las indemnizaciones que por despido injustificado prevé la L.C.T." En materia de registración y ley 24.013, el Tribunal expresó: "Con el intercambio telegráfico habido, se tuvo por probado que la actora intimó el 22/2/2021 y 19/3/2021 a sus empleadores se la registrara debidamente -a cuyo fin denunció las modalidades del vínculo-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 24.013, remitiendo en igual fecha copia de la misiva a la AFIP. Los codemandados no probaron haber registrado a la actora." Aplicó la sanción del art. 8 por $3.443.975,48 y la duplicación del art. 15. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, el Tribunal rechazó el planteo considerando que "la ley 27802 (arts. 54 y 55) vino a subsanar el vacío normativo existente, desplazando las soluciones pretorianas dispares adoptadas por la CNAT, juzgados nacionales, provinciales y Tribunales del Trabajo, mediante una norma de orden público emanada del Congreso y restituyendo al órgano legislativo la potestad constitucionalmente atribuida para regular el régimen de reajuste de créditos." Sostuvo además: "Creo que la fijación de un determinado modo de cálculo dispuesto para situaciones jurídicas no consolidadas no atenta contra ninguno de los dos principios en análisis [progresividad y no regresividad]." Respecto del principio de igualdad concluyó: "Entiendo que se trata de situaciones diferentes y que -como dice Sudera en su voto en los autos 'Ferrero' ya citados, que la norma de transición regulada en el art. 55 está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación. Creo que esa es la razón del disímil tratamiento en materia de accesorios, y no la encuentro irrazonable." ---

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