SEQUENCIA ANALIA VERONICA C/ LUCA MARIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido incausado y rubros salariales impagos durante más de catorce años. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por despido, salarios adeudados y aplicó sanciones por incumplimiento de registración, rechazando la inconstitucionalidad cuestionada del art. 55 de la ley 27.802. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Analía Verónica Sequencia Demandados: María Elizabeth Luca y Daniel Alejandro Narváez Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido incausado, salarios impagos, SAC, vacaciones, horas extras, diferencias salariales, sanciones por incumplimiento de registración laboral y certificado de trabajo, correspondientes al período comprendido entre el 1/8/2006 y el 8/4/2021. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($8.118.876), deducidos los $2.740.000 ya cobrados por acuerdo. Se rechaza el reclamo por feriados no probados y vacaciones de 2019 (no compensables). Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como hechos probados, mediante confesión ficta y presunciones del art. 55 LCT, que la actora ingresó el 1/8/2006 (no el 17/6/2013 como afirmaba la demandada), trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18 hs y sábados de 8 a 15 hs, percibiendo $17.606,19 cuando debía haber cobrado $43.485,16 más $6.522,77 de antigüedad. Respecto al despido, el Tribunal sostuvo: "Entiendo que esta conducta de los demandados, constituye la injuria del art. 242 LCT que autoriza a la trabajadora a dar por disuelto el vínculo por culpa de la contraparte (art. 246 LCT). Por ello, la accionante resulta acreedora a las indemnizaciones que por despido injustificado prevé la L.C.T." En materia de registración y ley 24.013, el Tribunal expresó: "Con el intercambio telegráfico habido, se tuvo por probado que la actora intimó el 22/2/2021 y 19/3/2021 a sus empleadores se la registrara debidamente -a cuyo fin denunció las modalidades del vínculo-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 24.013, remitiendo en igual fecha copia de la misiva a la AFIP. Los codemandados no probaron haber registrado a la actora." Aplicó la sanción del art. 8 por $3.443.975,48 y la duplicación del art. 15. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, el Tribunal rechazó el planteo considerando que "la ley 27802 (arts. 54 y 55) vino a subsanar el vacío normativo existente, desplazando las soluciones pretorianas dispares adoptadas por la CNAT, juzgados nacionales, provinciales y Tribunales del Trabajo, mediante una norma de orden público emanada del Congreso y restituyendo al órgano legislativo la potestad constitucionalmente atribuida para regular el régimen de reajuste de créditos." Sostuvo además: "Creo que la fijación de un determinado modo de cálculo dispuesto para situaciones jurídicas no consolidadas no atenta contra ninguno de los dos principios en análisis [progresividad y no regresividad]." Respecto del principio de igualdad concluyó: "Entiendo que se trata de situaciones diferentes y que -como dice Sudera en su voto en los autos 'Ferrero' ya citados, que la norma de transición regulada en el art. 55 está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación. Creo que esa es la razón del disímil tratamiento en materia de accesorios, y no la encuentro irrazonable." ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: