TRIVIÑO CELESTE JACQUELINE C/ CRISTIANO CARLOMAGNO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto a empleadores de comercio sin registro laboral. El Tribunal condenó solidariamente al pago de $ 850.135 actualizados a $ 40.846.107 por IPC + 3%, declarando inconstitucional por mayoría el artículo 55 de la ley 27.802 que diferenciaba el régimen de actualización para juicios en trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Celeste Jacqueline Triviño
Demandados: Carlomagno Cristiano y Salome Cristiano
Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC adeudado, indemnizaciones por falta de registro laboral y demás acreencias derivadas de la relación laboral.
Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $ 850.135 en concepto de múltiples rubros indemnizatorios y salariales. Asimismo, declaró por mayoría (Dras. Ramos y Novoa) la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, aplicando el régimen de actualización establecido en el artículo 276 de la LCT (IPC + 3% anual), lo que elevó la condena a $ 40.846.107 incluyendo actualización e intereses.
Fundamentos principales:
"La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA, RL 111046 I 30-3-2011).
Respecto de la inconstitucionalidad, la Dra. Ramos sostuvo: "Esta diferenciación genera en mi opinión una clara desigualdad entre aquellos trabajadores cuyos reclamos se encuentran ya iniciados, respecto de aquellos que habrán de iniciarlos con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal. Una distinción que luce en mi opinión, arbitraria e irrazonable (art 28 CN), afectando severamente derechos constitucionales y/o convencionales que consagran la vigencia del principio protectorio, en particular, el art 14 bis y el principio de IGUALDAD y no discriminación consagrado en el art 16 de la CN."
El Dr. Novoa agregó en su voto: "La pretensión, entonces, de aplicar tal mecanismo solo cuando conviene a una de las partes del juicio por que la inflación es baja o se cree que así lo habrá de ser a futuro (art. 54), y la decisión de no hacerlo, o bien de acotar su aplicación en favor de la otra parte a través de un mecanismo limitante y corrosivo del crédito porque este deba pagarse por haber transcurrido o haberse gestado en períodos de alta inflación (art. 55) no parece ser el mejor camino para una solución justa, equitativa, igualitaria y razonable."
Respecto de los hechos probados, el Tribunal estableció: "Que Celeste Jaqueline Triviño trabajo bajo las órdenes de Salome Cristiano y Carlomagno Cristiano en el establecimiento 'QUÍMICOS HÉRCULES'... Que la actora ingresó a laborar el día 15/03/2019... Que cumplió tareas como vendedora categoría D bajo encuadramiento del CCT 130/75... Que no se le hizo entrega de certificación de servicios y remuneraciones. Que la relación laboral no se encontraba registrada."
Se tuvo por acreditado que "el contrato laboral se extinguió por despido indirecto el día 3 de marzo de 2020 por lo que tuvo una prestación efectiva de tareas de 11 meses y 18 días" (15/03/2019 al 3/3/2020), como consecuencia del incumplimiento de los empleadores a las intimaciones telegráficas de regularización laboral y ante la negativa de permitir que la actora cumpliera su labor habitual.
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