DIAZ RUBEN ARIEL C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y OTRO/A S/COBRO DE SALARIOS
El actor demandó el cobro de salarios adeudados, horas extras y responsabilidad solidaria por un total de $62.830,91. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse la realización de horas extras ni los requisitos formales para los reclamos indemnizatorios por falta de certificados de trabajo y retenciones indebidas.
Quién demanda: Rubén Ariel Díaz, trabajador en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
WATCHMAN SEGURIDAD S.A. (empresa de seguridad y vigilancia) y BARRIOS DEL SUR S.R.L. (titular del barrio privado Arenas del Sur).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $62.830,91 por los siguientes conceptos: (a) diferencia de horas extras trabajadas; (b) indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 de la LCT; (c) sanciones por retenciones indebidas conforme art. 132 bis de la LCT; y (d) responsabilidad solidaria de BARRIOS DEL SUR S.R.L. conforme art. 30 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda con costas a favor del actor con beneficio de gratuidad. Se acreditó la existencia de relación laboral entre el actor y WATCHMAN SEGURIDAD S.A. desde el 22 de octubre de 2009 hasta el 29 de julio de 2014 en la categoría de Vigilador General, pero se desestimaron todos los reclamos. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a las horas extras, el Tribunal sostuvo: "No se probó la realización de labores en exceso de la jornada legal, lo que estaba a su cargo. Al respecto Superior Tribunal Provincial ha dicho que: 'Discutiéndose el trabajo efectuado en horas extraordinarias, la demostración de su existencia corresponde al dependiente, rigiendo las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba' (SCBA, L 100042 S 27-4-2011 Martínez, Lucio Esteban c/ Arcos Dorados S.A. s/ Cobro de horas extraordinarias)." Agregó que: "Ni tampoco, vale aclarar, resulta un elemento a tener en cuenta para acreditar la realización de trabajo suplementario la falta de exhibición del libro del art. 52 de la LCT, ni el juramento prestado por el accionante, todas circunstancias que no tienen incidencia para probar el trabajo en exceso de la jornada legal, conforme reiterada doctrina legal del Superior Tribunal: 'La prueba de la existencia de horas extras está a cargo de quien invoca haberlas realizado, desde que no cabe declararlas procedentes por la sola circunstancia de no exhibir la patronal sus libros y registros laborales y haberse prestado el juramento del art. 39 de la ley 11.653.' (SCBA, L 116159 S 24-4-2013, CARATULA: Núñez, Rubén c/ Villegas, Néstor B. s/ Despido)." Respecto a la responsabilidad solidaria de BARRIOS DEL SUR S.R.L., el Tribunal expresó: "Analizando la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, no acreditó la parte actora que los trabajos o servicios delegados se encuentren permanentemente integrados a la empresa principal, persiguiendo o coadyuvando a la consecución de sus fines empresariales, presupuesto de la norma (art. 30 LCT). La SCBA ha dicho que quien pretende la condena solidaria sobre la base de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe invocar y demostrar en forma fehaciente la configuración de los presupuestos de operatividad de la norma (causas L. 68.742, 'Galluzo', sent. de 5-VII-2000; L. 76.392, 'González', sent. de 28-V-2003 y L. 87.336, 'Sikora', sent. de 22-X-2008), lo que no ocurrió en autos." Respecto a la indemnización por falta de certificados de trabajo: "Considero que la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT también debe ser rechazada, en tanto no acreditó el actor haber intimado al empleador a que de cumplimiento con la entrega de dicha documentación en los términos de la referida norma. [El Tribunal cita jurisprudencia de SCBA que establece que] mal pudo el tribunal de origen disponer el progreso del resarcimiento allí previsto sin verificar previamente la configuración del presupuesto a que se subordina su aplicación, cual es que el trabajador hubiera remitido una intimación fehaciente a su empleador a fin de que cumpla con la entrega de los certificados previstos en el mentado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo." Finalmente, respecto a las retenciones indebidas: "Con relación al reclamo del rubro sanción art. 132 bis de la LCT, considero debe ser rechazada en tanto no acreditó la actora que se hayan realizado retenciones que no hayan sido efectivamente ingresadas a los fondos del SUSS."
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