Logo

GOMEZ ANALIA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora demandó a la ART por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2 de diciembre de 2021 que le causó esguince de tobillo izquierdo con limitación funcional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $366.829 más intereses por incapacidad permanente parcial del 6.06%, y declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Baremo de incapacidades Indemnizacion Dnu 669/19 inconstitucional Factores de ponderacion Ley 24.557 Ripte Lesion laboral Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Gómez Analía Mabel, trabajadora de la Municipalidad de Almirante Brown en la categoría de limpieza. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART). Objeto de la demanda: Reconocimiento y cobro de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2 de diciembre de 2021, que le causó incapacidad permanente parcial. La actora solicitó originalmente una incapacidad del 25%, pero la pericia médica determinó una lesión de esguince de tobillo izquierdo con limitación funcional. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART SA a abonar a la actora la suma de $366.829 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, más intereses desde el 2 de diciembre de 2021 que ascendieron a $1.121.712, totalizando $1.488.541. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales: "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo." Respecto a la incapacidad, el Tribunal consideró que "la perito médica designada en autos, determinó que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de secuela de esguince de tobillo izquierdo con limitación funcional, lo que la incapacita en un 6% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)." Sobre la aplicación temporal de la ley, el Tribunal expresó: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la previa existencia de tal consecuencia y determina sus efectos no equivale a la consecuencia misma." Por tanto, resultaba de aplicación la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, siendo las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante. Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial." Sobre la metodología de cálculo, el Tribunal determinó que la incapacidad física del 6% se incrementó con factores de ponderación llegando al 6.06%, luego aplicó el método de capacidad restante considerando una incapacidad preexistente del 8.96% de un accidente anterior, resultando en 6.06% de capacidad restante. El cálculo final se realizó conforme al art. 14 inc. 2.a. de la LRT, comparando el resultado con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE, aplicándose finalmente el mayor de los importes ($305.691), incrementado en un 20% conforme art. 3 ley 26.773, más intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar