OJEDA ROSA DEL VALLE C/ NOSSO LAR S.A.S. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda a empleador por despido sin justa causa e incumplimiento de obligaciones laborales. El Tribunal condenó a NOSSO LAR S.A.S. al pago de indemnizaciones, salarios adeudados y multas por registración deficiente por $7.375.379,74, rechazando la demanda contra el socio.
Quién demanda: Rosa Del Valle Ojeda, asistente geriátrica.
¿A quién se demanda?
NOSSO LAR S.A.S. (anteriormente CERRETI 978 S.R.L.) y Juan Pablo Guffanti, socio y administrador de la sociedad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa, salarios no registrados, diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales, multas por registración deficiente conforme leyes 24.013 y 25.323.
¿Qué se resolvió?
- SE HACE LUGAR a la demanda contra NOSSO LAR S.A.S. Condenación al pago de $7.375.379,74 comprendiendo indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de despido, SAC proporcional 2023, vacaciones proporcionales 2023, salario de octubre 2023, SAC 2021 y 2022, sanciones conforme arts. 2 ley 25.323 y arts. 9, 10 y 15 ley 24.013.
- SE RECHAZA la demanda contra Juan Pablo Guffanti por falta de sustento legal para la responsabilidad solidaria.
- SE RECHAZA PARCIALMENTE el rubro "Plus por Nocturnidad Adeudados" por no haber sido detallado mes a mes.
Fundamentos principales:
"Tengo por acreditado que la Sra. Rosa Del Valle Ojeda prestó tareas como asistente geriátrica para NOSSO LAR S.A.S. a partir del 18/11/2019 hasta el 10/11/2023 de lunes a lunes de 14 a 22 hs. con 1 franco semanal rotativo, habiendo percibido como mejor remuneración $252.700."
"Ninguna prueba produjo el empleador
- atento su estado de rebeldía
- a fin de acreditar que la accionante hubiera incumplido sus obligaciones laborales no acatando instrucciones específicas de sus tareas. Habiendo sido el empleador quien dispuso la extinción del vínculo laboral, le correspondía acreditar los extremos establecidos por la ley para que su conducta se encuentre ajustada a derecho (art. 375 C.P.C.C.)."
"Ello no ha ocurrido, ya que no se acreditó que la accionante hubiera incumplido sus obligaciones laborales no acatando instrucciones específicas de sus tareas."
"El art. 39 de la ley 11.653 no establece presunción alguna, sino que produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba (conf. causas L. 93.221, 'Avila', sent. del 2-XII-2009; L. 82.172, 'Antúnez', sent. del 6-II-2008)."
Con relación al rechazo de la responsabilidad solidaria del codemandado: "La inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria es una especie de 'sanción' prevista para el caso de que la sociedad se constituya en un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para la frustración de derechos de terceros (art. 54 L.S.), pero no en situaciones en la que la entidad se encuentra regularmente constituida, y que en función de su actividad social comete actos ilegales sancionados expresamente por la ley laboral, como es el caso del empleo no registrado, es decir, en definitiva, cuando no se utiliza a la sociedad misma como un instrumento para la comisión de dichas irregularidades." (SCBA LP L 94909 S 05/09/2012 "Coito, Eduardo c/El Ruiseñor S.A. y otros s/Indemnización por despido, etc.")
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