MAGALLAN MAURO RODRIGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de enero de 2023 mientras desempeñaba labores como plomero. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $1.417.145 en concepto de prestación por incapacidad del 7,53% y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: MAGALLAN MAURO RODRIGO Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de enero de 2023. El actor, que se desempeñaba como plomero para INSTALACIONES DOSMIL S.R.L., sufrió limitación funcional en tobillo derecho durante el ejercicio de sus labores habituales. Estimaba una incapacidad del 20% total obrera. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($1.417.145) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más intereses desde la fecha del accidente hasta la sentencia por un monto de $3.338.160, totalizando $4.755.305 al momento de la sentencia. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales: "Mediante escrito electrónico del día 22/06/2023 se presenta Leandro Damian Bisso en carácter de letrado patrocinante del Sr. MAGALLAN MAURO RODRIGO promoviendo demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO contra PROVINCIA ART S.A. respecto del hecho de fecha 18/01/2023. Refiere que se desempeña para INSTALACIONES DOSMIL S.R.L. en la categoría de plomero. Que en la fecha indicada, sufrió un accidente que le provocó incapacidad que estima en un 20%TO." "De la prueba pericial contable de fecha 16.05.2025, surge que la perito calculó e informó que, actualizado mes a mes con el índice RIPTE, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 12.1 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), el ingreso base asciende a la suma de $159.337,11, pericia que se encuentra firme y consentida por las partes, de la que no encuentro mérito para apartarme." "Asimismo y del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que la perito médica designada en autos, determinó (escrito electrónico del día 22.11.2024), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de limitación funcional en tobillo derecho, lo que la incapacita en un 7% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme." "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sentado doctrina legal en sentido que: 'Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente' (SCBA LP L 72695 S 21/03/2001)." Con relación a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial." "Se viola mediante su dictado el principio de progresividad de los derechos contenido con rango Constitucional y en virtud de la adherencia de los Tratados Internacionales con validez Constitucional en franca contradicción con el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, entre otros)." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($159.337,11) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.53 % capacidad restante) por 65 sobre 35 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $1.180.954, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
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