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CHAVEZ ANGEL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en rodilla izquierda. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $2.088.743,85 por IPP del 6,91%, rechazando el reclamo por daño psicológico y declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Lesion rodilla izquierda Tabla evaluacion incapacidades Baremo legal Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Dano psicologico Art Ley 24.557

Quién demanda: Angel Eduardo Chavez, trabajador de Danone Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/11/2022, cuando el actor sufrió la rotura de un escalón de una máquina cerealera quedando su pie izquierdo atrapado, lo que provocó traumatismo y lesión meniscal en rodilla izquierda con severa limitación funcional. El actor alegaba incapacidad del 25% de la totalidad obrera. Además formuló planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la Ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a abonar $2.088.743,85 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) del 6,91% de la totalidad obrera, rechazando el reclamo por daño psicológico y declarando inconstitucional el DNU 669/19. Rechazó como extemporáneo el planteo tardío respecto de la Ley 23.928. Fundamentos principales: La Dra. Rinaldi, en voto mayoritario, estableció los siguientes fundamentos: "Conforme el procedimiento establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), se deben sumar dichos porcentajes determinando un valor único (lo que arroja un total de 15,12%), siendo éste el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales. En consecuencia, aplicando la operación matemática (15,12% del 6% = 0,91%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 6,91% (6%+0,91%). Debo poner de resalto que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)". Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Al respecto, pongo de resalto lo resuelto por el Superior Tribunal de la Nación: 'Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes' (CSJN 'Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional')." Respecto de la retroactividad: "El art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial." Sobre el daño psicológico: "Deberá desestimarse el reclamo por indemnización por daño psicológico atento no haberse acreditado en autos la existencia del mismo, por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.)." Respecto del planteo tardío de inconstitucionalidad de Ley 23.928, el Tribunal lo rechazó por extemporáneo, sosteniendo que debe cumplirse con el principio de preclusión y que las cuestiones federales deben ser planteadas en la primera oportunidad disponible.

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