AGUALLO EDUARDO GASTONC/ MULTICAFE S.R.L. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad accidente derivada de tareas como maestro pizzero, reclamando daños patrimoniales y morales por patología crónica discal lumbar, conjuntivitis y trastorno psicológico. El Tribunal condenó a MULTICAFE S.R.L. al pago de $17.963.277,09 como daño civil y a ASOCIART S.A. a $36.722,91 como prestación por incapacidad, declarando inconstitucional la limitación del art. 39 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Eduardo Gaston Aguallo, trabajador que se desempeñaba como maestro pizzero.
Demandados: MULTICAFE S.R.L. (empleadora); ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART vigente al momento del evento); S.M.G. A.R.T. S.A. (ART posterior).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente laboral. El actor alegaba haber sufrido patología crónica discal lumbar, lumbociatalgia, conjuntivitis crónica bilateral, lagrimeo bilateral y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansioso-depresiva, atribuyendo las dolencias al esfuerzo físico excesivo y las deficientes condiciones del horno en su lugar de trabajo desde mayo de 2007, con toma de conocimiento de los síntomas en agosto de 2009. Solicitaba la reparación integral conforme artículo 1.113 del Código Civil, incluyendo lesión funcional orgánica, daño moral, lesión funcional psicológica y gastos de tratamiento futuro. Planteaba inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y posteriormente del artículo 7 de la Ley 23.928.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal se hizo lugar parcialmente a la demanda por las siguientes razones principales:
Sobre los hechos acreditados:
"Tengo por acreditado que el Sr. Eduardo Gaston Aguallo presenta Patología crónica discal lumbar con manifestaciones clínicas, radiológicas, electromiográficas; Lumbociatalgia; Conjuntivitis crónica bilateral y lagrimeo bilateral así como Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansioso-depresiva de grado II con fecha de toma de conocimiento el 01/09/2009 como consecuencia de las tareas prestadas para su empleador MULTICAFE S.R.L."
El Tribunal acreditó mediante prueba médica (pericias médica, oftalmológica y psiquiátrica) las patologías reclamadas, especificando que: la patología lumbar generaba una incapacidad parcial permanente del 16% de la Total Obrera, siendo el 8% atribuible al trabajo (condicionado a comprobación de sobrecarga); la conjuntivitis bilateral y epifora representaban 20% de incapacidad (5% conjuntivitis y 15% epifora), siendo causada por "exposición al calor intenso del horno"; y el trastorno psicológico representaba 10% de incapacidad, siendo el 5% concausal con factores laborales descritos en la demanda.
Sobre la responsabilidad civil:
"Ha quedado acreditado que las tareas desarrolladas para su empleadora han provocado la incapacidad que porta el accionante. De esta manera se cumplen el segundo y tercer requisitos indicados."
El Tribunal confirmó que se acreditaron todos los requisitos del artículo 1.113 del Código Civil: existencia del daño (acreditada por pericias), carácter riesgoso de la cosa (las tareas de trabajo y condiciones del lugar), nexo causal, y que MULTICAFE S.R.L. era empleadora y guardiana de las tareas.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557:
"De la comparación efectuada ut supra, queda evidenciada que la limitación para el acceso a la vía civil establecida en el art. 39 ap. 1 de la ley 24557, resulta violatoria de las garantías constitucionales de igualdad (art. 16), del principio de 'no dañar' (art. 19), del derecho de propiedad (art. 17) y de los principios contenidos en los arts. 5, 18 y 68 de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre y 1.1, 4, 5, 8, 11,25 y cctes. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) actualmente incorporados a la Constitución Nacional por la vía del art. 75 inc. 22 de dicho cuerpo normativo, por la cual su aplicación en este caso concreto, resulta inconstitucional."
El Tribunal comparó la indemnización que correspondería bajo régimen civil ($18.000.000) con la de la Ley 24.557 ($36.722,91), concluyendo que la limitación al acceso a la vía civil resultaba violatoria de garantías constitucionales.
Sobre la incapacidad total:
"En el caso de autos, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 28% de la T.O., debo partir de la capacidad restante (72%), para calcular el 5% de la incapacidad psicológica, resultando una incapacidad total del orden del 31,60% de la T.O."
Sobre la ART ASOCIART:
"No se ha acreditado que ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO haya omitido cumplir con su deber de seguridad y contralor establecido en los arts. 4 y 31 de la Ley 24.557 y Decreto 170/1996...De la pericia técnica
- fs. 542
- y las contestaciones a las impugnaciones que le formularan surgen la existencia de Constancias documentadas de control y capacitación que efectuara la ART."
Por ello, aunque se la condenó como responsable de la ART vigente al momento de la toma de conocimiento, no se extendió responsabilidad civil conforme art. 1074 del Código Civil.
Sobre S.M.G. A.R.T. S.A.:
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando la demanda conforme artículo 47 de la Ley 24.557, por no estar vigente el contrato de afiliación a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Condenas dictadas:
- A MULTICAFE S.R.L.: $17.963.277,09 en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad civil conforme artículo 1.113 del Código Civil (daños patrimoniales $15.000.000 + daño moral 20% = $3.000.000, total $18.000.000, menos lo que paga la ART = $17.963.277,09)
- A ASOCIART S.A.: $36.722,91 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (31,60% T.O.) conforme Ley 24.557 modificada por Decreto 1278/2000
Rechazo parcial:
Se rechazó la pretensión de indemnización por patologías en región cervical, manos, brazos, hombros, piernas y aparato respiratorio, por no haber sido acreditadas por los peritos en los dictámenes.
Rechazo del planteo tardío de inconstitucionalidad:
"No puedo dejar de señalar que la ley atacada se encontraba vigente al momento de iniciar la demanda, pese a lo cual no mereció cuestionamiento alguno por parte del accionante en el libelo de inicio. No fue oportunamente planteado."
Se rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, realizado el 06/03/2025, por violación del principio de preclusión.
Costas: Impuestas a MULTICAFE S.R.L. y ASOCIART S.A. en proporción a sus condenas; con excepción de S.M.G. A.R.T. S.A., cuyas costas se impusieron al actor con el beneficio del artículo 27 de la Ley 15.057.
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