GONZALEZ JORGE OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 25/09/2023 al caer una escalera extensible, reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $1.751.022,46 por incapacidad del 8,08% y rechazando los reclamos por traumatismo de mano y daño psicológico por carecer de causa legal.
Quién demanda: Jorge Oscar Gonzalez, trabajador afiliado a la ART
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART del empleador ALSIL CONSTRUCCIONES S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 25/09/2023 mientras subía una escalera extensible que colapsó, aplastándole la mano y muñeca izquierda
- Incapacidad laboral permanente parcial
- Daño psicológico (estrés postraumático)
- Traumatismo de mano y muñeca izquierda con limitación funcional
- Fractura de dedo anular y meñique con operación e inserción de clavijas
- El actor cuestionaba la determinación de la Comisión Médica que había fijado incapacidad en 4,50%
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar $1.751.022,46 (más intereses desde 25/09/2023), conforme a los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 (conforme Decreto 1694/09), arts. 1, 3, 8 y 17 de la Ley 26.773 y Ley 27.348.
Se rechazaron:
- Reclamo por traumatismo de mano y muñeca izquierda con limitación funcional
- Reclamo por daño psicológico (por carecer de incapacidad permanente)
- Planteo extemporáneo sobre inconstitucionalidad de art. 7 Ley 23.928 (presentado el 31/03/2025)
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3) por violar el principio de irretroactividad de las leyes y la inviolabilidad de la propiedad, conforme doctrina de la SCBA en causa "Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (SCBA L 129800 14/07/2025).
Fundamentos principales de la decisión:
"Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la previa existencia de tal 'consecuencia' y determina sus efectos no equivale a la 'consecuencia' misma (art. 3 del Código Civil)." (SCBA LP L 72695 S 21/03/2001 "Cernadas, Carlos H. c/Ferronorte S.A. s/Indemnización por accidente de trabajo")
Con relación a la incapacidad: "Debo poner de resalto que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales" (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021). El Tribunal se apartó del dictamen pericial que otorgaba 8% de incapacidad, recalculando conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) los factores de ponderación (dificultad para tareas habituales: 0,8%; edad: 0,16%), determinando una incapacidad parcial y permanente del 8,08%.
Con relación al estrés postraumático: "Lo expuesto por la experta se contrapone con el calificativo de permanente que le otorga al grado de incapacidad indicado" porque la perito sugería tratamiento psicoterapéutico, lo cual indica que no era permanente sino susceptible de mejoría.
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. [...] Finalmente, debo añadir que el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial."
El cálculo de la indemnización se realizó así: 53 × $203.778,25 × 8,08% × 65/57 = $995.138,57. Al no superar el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (conforme Resolución SRT Nro. 39/2023 de $18.059.225,00 × 8,08% = $1.459.185,38), se consideró esta última suma. A ello se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 Ley 26.773 de $291.837,08, llegando a $1.751.022,46.
Con relación al planteo extemporáneo: "No puedo dejar de señalar que la Ley 23.928 modificada por ley 25.561 se encuentra vigente y la misma no mereció oportunamente cuestionamiento alguno por parte del accionante. [...] considera corresponde rechazar por extemporáneo el planteo efectuado por la parte actora (arts. 331 y 472 CPCC, Ley 23.928 modificada por ley 25.561)."
Se condenó en costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios a los abogados: $550.750 (letrado demandante) y $385.525 (letrado demandado), y a los peritos: $149.250 total.
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