RODRÍGUEZ ELSA BEATRIZ C/ VAZQUEZ DIEGO EMILIO S/ DESPIDO
La actora demandó por despido alegando haber prestado servicios como celadora en transporte escolar desde el 01.04.2005. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de la relación laboral invocada, considerando insuficiente la prueba producida.
Quién demanda: Elsa Beatriz Rodríguez
¿A quién se demanda?
Diego Emilio Vázquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido. La actora alegó haber laborado para el demandado desde el 01.04.2005 cumpliendo tareas de celadora, control y acompañamiento en transporte escolar, percibiendo mensualmente $16.000 cuando debería percibir $47.000. Afirmó que le fueron negadas tareas y que fue despedida el 21.05.2021 sin justa causa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente. Se impusieron las costas a la actora vencida. Fundamentos principales: "Tendré por acreditado con el estado procesal de la causa y conforme contestación de oficio del CORREO ARGENTINO el envío postal y recepción de los TLC CD 129291951 (07.05.2021), CD 129291965 (11.05.21) y CD 129340017 (27.05.21) como así también la CD efectuada en respuesta por la demandada CD 129341114 (13.05.2021)." Sin embargo, "De modo alguno puede inferirse que la presunción establecida pueda cabalmente por sí sola demostrar el vínculo que de modo presunto consideró la legitimada activa, puesto que indefectiblemente pesaba sobre la misma la carga de acreditar sin margen de duda, que la relación existente se trataba de la típica y característica del contrato de trabajo, situación que no pudo acreditar en lo más mínimo atento a la carencia e ineficacia de elementos probatorios que así lo sustenten." El Tribunal enfatizó que la rebeldía del demandado no fue suficiente para acreditar el vínculo laboral: "Lo único certero en la causa es el estado procesal de rebeldía del Sr. VAZQUEZ situación que no resulta suficiente a fin de acreditar el vínculo laboral invocado por RODRIGUEZ. En razón de ello, la actora tenía la carga de acreditar los extremos, en virtud de los cuales, intentaba valerse (art. 375 CPCC)." Respecto a la prueba testimonial: "Ponderada la habilidad y el mérito de los testimonios efectuados, puede afirmarse sin hesitación alguna que los mismos no resultan concluyentes, viables ni eficaces a fin de acreditar los extremos invocados en demanda." Los testigos solo manifestaron poseer relación de amistad con la actora y haber visto un micro naranja con cortinas azules, pero ninguno aportó datos concluyentes sobre la relación laboral. El Tribunal aplicó el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece los requisitos del contrato de trabajo y la necesidad de acreditar la triple subordinación (económica, técnica y jurídica): "Había de acreditarse que entre las partes existió un verdadero vínculo cuyos caracteres específicos están dados por la triple subordinación (económica, técnica y jurídica), lo que demostraría que la dependiente se encuentre sometida a la voluntad de su empleadora y que su autonomía se encuentre limitada."
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