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FERNANDEZ KAREN DENISE C/ LAPAN S.A. S/ DESPIDO

La trabajadora demandó por despido sin justa causa a una empresa comercial, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal condenó a LAPAN S.A. a abonar $1.403.610,18 por indemnizaciones, salarios adeudados, multas por registración deficiente y prohibición de despido, rechazando parcialmente los reclamos por horas extras y diferencias salariales no fundamentadas.

Despido sin justa causa Registracion deficiente Prohibicion de despido (dnu 34/2019) Indemnizaciones laborales Salarios adeudados Jornada legal Prueba en materia laboral Multas ley 25.323 Contrato de trabajo a tiempo parcial Carga probatoria empleador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Karen Denise Fernández Demandado: LAPAN S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin justa causa ocurrido el 20 de enero de 2022 (notificado el 1 de febrero de 2022). La actora solicitaba: indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de despido; salarios adeudados de diciembre 2021 y enero 2022; vacaciones no gozadas; SAC proporcional; horas extraordinarias; diferencias salariales; multas por registración deficiente; y certificados de trabajo. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a LAPAN S.A. al pago de $1.403.610,18 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON DIECIOCHO CENTAVOS). Se rechazaron: reclamo por horas extraordinarias, indemnización del art. 80 LCT (por falta de intimación oportuna), sanción del art. 132 bis LCT (retención de aportes no acreditada), sanción del art. 9 ley 24.013 (ingreso anterior no probado) y diferencias salariales (por insuficiencia de especificación en demanda). Fundamentos principales: "Habiendo sido el empleador quien dispuso la extinción del vínculo laboral, le correspondía acreditar los extremos establecidos por la ley para que su conducta se encuentre ajustada a derecho (art. 375 C.P.C.C.). Ello no ha ocurrido, ya que no se acreditó que la accionante hubiera evidenciado a lo largo de todo el vínculo laboral, reiterados problemas de conducta y de disciplina haciendo caso omiso a las órdenes y directivas impartidas, alterando el clima cordial de trabajo también con sus propios compañeros, pese a los numerosos llamados de atención recibidos para que modifique su compartimiento, y que el 19/01/2022 hubiera agredido y faltado el respeto a sus superiores, elevando el tono de voz y pronunciando toda clase de improperios." El Tribunal determinó que la empleadora no acompañó prueba alguna de los hechos alegados para justificar el despido por justa causa. La CD de despido (comunicación digital) carecía de sustento probatorio respecto de los "reiterados problemas de conducta y disciplina" y el incidente específico del 19 de enero de 2022. Respecto de la jornada laboral, se estableció: "Le correspondía al empleador acreditar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo a tiempo parcial atento tratarse de una modalidad de contratación de excepción la cual se encuentra sujeta a prueba estricta por quien la invoca (art. 375 C.P.C.C.). Sin embargo, ninguna prueba produjo la demandada tendiente a demostrar la alegada contratación de la actora en una jornada de labor reducida." En consecuencia, se reconoció jornada completa y la remuneración correspondiente fue de $77.825,97 para enero de 2022. Sobre las prestaciones salariales: "el recibo firmado por el trabajador es el principal medio de prueba del pago de la obligación salarial o indemnizatoria que instrumente. Su inexistencia no puede en principio ser reemplazada por la prueba emergente de los registros laborales y contables de la empleadora" (jurisprudencia SCBA). Por ello se reconocieron los salarios de diciembre 2021 y enero 2022 no pagados. Aplicación del DNU 34/2019 y sus prórrogas (DNU 886/2021) que establecían prohibición de despido: Se reconoció la agravante del 75% del monto indemnizatorio por violación de la prohibición de despido vigente durante el período en que se produjo el distracto. Respecto de las multas por registración deficiente (art. 1 ley 25.323) y por incumplimiento de pago de indemnizaciones luego de intimación fehaciente (art. 2 ley 25.323), ambas fueron condenadas en favor de la trabajadora. Rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 Decreto 146/01: "el plazo que establece el mencionado decreto para que el trabajador curse a la patronal requerimiento a los efectos de la entrega de las certificaciones laborales no aparece irrazonable, de modo que no vulnera derechos y garantías reconocidas constitucionalmente."

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