PONCE ROSANA ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo sufrido el 12 de febrero de 2022 que le causó epicondilitis derecha con alteración en la movilidad. El Tribunal condenó al Ministerio de Salud a abonar $325.267 por incapacidad permanente parcial del 3,48% más intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Rosana Elizabeth Ponce, enfermera del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado en el sistema de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 12 de febrero de 2022, que le provocó epicondilitis derecha con alteración en la movilidad, estimando una incapacidad del 30% de la total obrera. La actora también cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Ministerio de Salud a abonar $325.267 por prestación de incapacidad permanente parcial (IPP) con una incapacidad determinada del 3,48% de la total obrera (3% físico + 0,48% por factores de ponderación). Se adicionaron $966.598 en concepto de intereses devengados desde el 12 de febrero de 2022 hasta la sentencia, totalizando $1.291.865. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en sus artículos 1º y 3º. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la contingencia quedó reconocida tácitamente por la demandada al no efectuar el rechazo pertinente dentro de los plazos establecidos por el Decreto 717/96, demostrándose así que se trataba de "una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557 (arts. 6 decreto 717/96, 354 inc. 1, C.P.C.C., 63, ley 11.653 y art. 89 Ley 15.057)". Respecto del grado de incapacidad, el Tribunal señaló: "del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que el perito médico designado en autos, determinó (escrito electrónico del día 25.02.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de EPICONDILITIS DERECHA CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD, lo que la incapacita en un 3% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)". Respecto de la aplicación temporal de la norma, el Tribunal razonó conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente". En consecuencia, aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348. En cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "se advierte que en oportunidad de su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes". Agregó que "Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial". El Tribunal también consignó que la indemnización se calculó conforme el art. 14 inc. 2.a. de la LRT mediante la fórmula: IBM ($110.786,39) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (3,48%) por 65 sobre 49 (edad de la actora), totalizando $271.056, cantidad que fue comparada con el piso mínimo legal actualizado por RIPTE ($175.545), prosperando la acción por resultar mayor el importe de la fórmula polinómica. El monto fue incrementado en un 20% conforme art. 3 ley 26.773, arrojando un total de $325.267.
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