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VILLAVICENCIO DAVID HERNAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

David Hernán Villavicencio promovió demanda contra Experta ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo que le provocó ruptura del tendón de Aquiles derecho con complicaciones quirúrgicas graves. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 22.464.557,56 en concepto de indemnización y declaró inconstitucional la tasa de interés prevista en la ley 24.557.

Accidente de trabajo Ruptura tendon de aquiles Incapacidad laboral permanente parcial Indemnizacion art. 14 ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Ingreso base Tasa de interes Baremo 659/1996 Dano y perjuicio Reparacion integral

Quién demanda: David Hernán Villavicencio (DNI N° 36.858.414), trabajador con edad de 31 años al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (CUIT N° 30-68626705-5), aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21 de agosto de 2021, cuando el actor sufrió una ruptura completa del tendón de Aquiles derecho mientras empujaba un carro en su labor de cocinero. El actor demandó inicialmente $ 10.346.829,14, rechazando el ofrecimiento de la Comisión Médica 012 de $ 977.138,72 (que otorgaba una incapacidad del 9,05%), argumentando que la incapacidad real era del 20%.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (Dras. Ramos y Novoa), el Tribunal:
- Hizo lugar a la demanda condenando a Experta ART S.A. al pago de $ 22.464.557,56 en concepto de indemnización conforme arts. 14 de ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773.
- Declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (relativo a la tasa de interés aplicable).
- Fijó intereses al 6% anual desde la primera manifestación invalidante (21/08/2021) hasta la fecha de sentencia (23/06/2026), por un total de $ 6.525.184,47.
- Monto total condenado: $ 28.989.741,47.
- Impuso costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los hechos probados, el Dr. Scagliotti estableció: "Que el actor a causa del accidente de trabajo de autos, sufre ruptura completa del tendón de Aquiles derecho por lo cual fue tratado por su ART con inmovilización, cirugía reparadora y múltiples cirugías de Toilette más injerto de colgajo más colocación de VAC por severa infección del sitio quirúrgico, una vez finalizado dicho proceso realizo tratamiento kinésico prolongado por más de 50 sesiones." La Dra. Ramos, en su voto, realizó un análisis pormenorizado de la incapacidad: "Que el actor sufrió una ruptura del tendón de Aquiles derecho como consecuencia del accidente laboral denunciado, que su tratamiento quirúrgico tuvo una complicación grave que fue la infección del lecho quirúrgico por lo que debió ser intervenido unas 4 veces más, tuvo que recibir colocación de colgajo y uso de bomba de aspiración permanente (VAC) más tratamiento antibiótico y kinesiología prolongada, esta complicación infecciosa genero una secuela severa respecto la movilidad del tobillo derecho donde cada vez que se interviene quirúrgicamente y cuanto más tiempo expuesto esté el aparato osteo-articular a procesos infecciosos con sometimientos quirúrgicos repetitivos e inmovilización prolongada lleva inexorablemente a la perdida de movilidad." Respecto de la incapacidad, el tribunal rechazó el dictamen de la Comisión Médica (9,05%) y acogió la prueba pericial médica que determinaba una incapacidad del 19,2% conforme al Baremo-Decreto Nº 659/1996. El Dr. Scagliotti sostuvo: "Conclusiones periciales médicas, las que hago propias: Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba, para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, los que no encuentro en las objeciones formuladas." La principal divergencia entre los magistrados se centró en el cálculo del Ingreso Base (IBM) y la tasa de interés aplicable. La Dra. Ramos declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557, argumentando: "Considero que el IB que ha de componer la fórmula de cálculo prevista legalmente, debe reflejar de manera razonable el ingreso actual del trabajador a la hora de obtener su reparación. Ello, a los efectos de determinar una justa indemnización que repare su pérdida de capacidad laborativa. El resultado del ingreso base así calculado, conforme lo establece la norma con más su intereses importan un claro desfasaje y me invita a reflexionar..." La Dra. Ramos fundamentó su decisión sobre inconstitucionalidad en los siguientes términos: "Se encuentra claramente desvirtuado el objetivo reparador de la norma afectando los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional, y los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22, Const. Nac)." Además, citó la doctrina legal de la SCBA en la sentencia "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." de fecha 14-7-2025, que declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19. Respecto del IVA, hubo disidencia. La mayoría (Dres. Scagliotti y Novoa) incluyó el IVA dentro del tope del 25% previsto en arts. 277 LCT y 730 CCyCN, mientras que la Dra. Ramos disintió argumentando que el IVA constituye una carga impositiva anexa que debe adicionarse a las costas. El tribunal también rechazó los planteos de inconstitucionalidad deducidos por el actor de manera abstracta y genérica, por considerarlos insuficientemente fundamentados en relación al caso concreto.

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