MENDOZA WALTER JUAN PABLO C/ ROLDAN MARIA KARINA S/ DESPIDO
El actor demandó por despido a María Karina Roldán solicitando el cobro de $ 2.673.901,10 y documentación laboral. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no encontrarse acreditada la relación laboral entre las partes, imponiéndose costas por su orden.
Quién demanda: Walter Juan Pablo Mendoza
¿A quién se demanda?
María Karina Roldán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $ 2.673.901,10 por despido, certificación de servicios y remuneraciones, y comprobantes de pago de aportes y contribuciones de obra social, sindical y previsional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, declarando las costas por su orden. Se regularon honorarios a los abogados intervinientes conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Ramos, cuyo voto resultó mayoritario junto al de la Dra. Gómez, fundamentó el rechazo en la falta de acreditación de la relación laboral. Señaló: "Con base en lo expuesto, en relación a la existencia de la relación laboral, tomo en consideración que planteada en la demanda la existencia de una relación laboral entre Walter Juan Pablo Mendoza y la Sra. Maria Karina Roldan, la referida vinculación fue negada por ésta en su conteste de demanda oponiendo excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Ante este escenario, tengo presente que incumbía a la parte actora la prueba de su aseveración. Ninguna prueba se produjo tendiente a probar dicho extremo". El Tribunal destacó que el actor en absolución de posiciones señaló haber sido contratado por "un Sr. al que identificó como 'Pablo'" y posteriormente por "el Sr. Medina", información coincidente con lo informado por ANSES desde diciembre de 2022. Concluyó: "En ningún momento reconoció a la demadada Sra. Roldan como empleadora, sin que ninguna otra prueba se haya producido para acreditar el invocado vínculo entre las partes." Respecto de las costas, consideró que "el actor vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio", por lo que propuso que las costas fueran soportadas por su orden. El Dr. Scagliotti disintió argumentando que "la relación laboral quedó finalmente reconocida por la demandada, en el contenido de las posiciones dirigidas al actor, y al margen de su respuesta por el mismo (Art. 409 2da parte CPC)". Sin embargo, su voto fue minoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: