CORREA GUSTAVO EDUARDO C/ SANTACATERINA WALTER MARTIN Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador de planta de fileteado demanda por despido sin registración, accidente laboral y acreencias salariales. El Tribunal de Trabajo condenó a los demandados al pago de $ 63.373.023 (capital más actualización) e hizo lugar parcialmente reconociendo la relación laboral, rechazando la incapacidad laboral derivada del accidente y declarando inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802.
Quién demanda: Gustavo Eduardo Correa, trabajador filetero.
¿A quién se demanda?
Il Dio Del Mare S.A., Walter Martín Santacaterina y Soledad Sofía Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $ 32.928.295,99 por acreencias salariales, indemnizaciones por despido, certificación de servicios y remuneraciones, SAC adeudado, vacaciones adeudadas, indemnizaciones por accidente de trabajo con incapacidad laboral del 40%, y daños y perjuicios derivados de la privación de prestaciones por desempleo. El actor sostenía haber trabajado desde el 25 de mayo de 2020 en régimen de clandestinidad, procesando pescado a destajo en plantas de fileteado ubicadas en Alejandro Korn y posteriormente en Cerrito, como filetero banquinero conforme CCT 161/75, siendo el único especializado en fileteado de tiburones bacota. Sufrió un paro cardíaco el 19 de septiembre de 2022 durante el trabajo, diagnosticándosele "miocardiopatía hipertrófica septal y apical". Luego de reintegrarse, solicitó reasignación a tareas de menor carga física que le fue denegada. Fue despedido (por autodespido) el 16 de junio de 2023 tras cursar intimaciones que no fueron respondidas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría de votos (Dras. Ramos y Dr. Novoa), hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados al pago de $ 7.640.416,66 en concepto de capital más actualización de $ 55.732.607 (IPC + 3%), totalizando $ 63.373.023. Se reconoció la relación laboral bajo dependencia de los tres demandados, el autodespido justificado y las acreencias salariales. Se rechazó la pretensión de incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo, la multa del art. 132 bis LCT, horas extras, prestaciones por ley 24.557, y daños por pérdida de seguro de desempleo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por mayoría, aplicándose el régimen del art. 276 LCT (IPC + 3%) sin limitaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la relación laboral, el Tribunal concluyó: "juzgo sin hesitación como demostrado, que el actor formó parte de una organización empresarial ajena, de la cual los tres demandados se sirvieron cuyo giro comercial era el procesamiento de pescado, para lo cual, los tres demandados se entremezclaron, de modo precario confuso, informal y desprolijo aportando cada uno, distintos elementos constitutivos del negocio para así constituirse como empleadores conjuntos (Art. 26 LCT) respecto de los empleados allí vinculados." Los testigos (ex compañeros de trabajo) corroboraron que Correa fue contratado, dirigido y remunerado por Santacaterina y Ruiz, quienes daban órdenes y manejaban la operatoria diaria de ambas plantas.
En cuanto a la incapacidad laboral, se sostuvo: "Que la patología que presenta el actor es grave, pero no se encuentra asociada al trabajo. No se puede asignar incapacidad laboral por el baremo laboral ya que la entidad no es considerada como enfermedad profesional." El Tribunal adhirió a las conclusiones periciales que descartaron nexo causal entre la miocardiopatía hipertrófica y las tareas de fileteado, aplicando los criterios de la ley 24.557.
Con relación a la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, la Dra. Ramos expresó: "Esta diferenciación genera en mi opinión una clara desigualdad entre aquellos trabajadores cuyos reclamos se encuentran ya iniciados, respecto que aquellos que habrán de iniciarlos con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal. Una distinción que luce en mi opinión, arbitraria e irrazonable (Art. 28 CN), afectando severamente derechos constitucionales y/o convencionales que consagran la vigencia del principio protectorio, en particular el art 14 bis y el principio de IGUALDAD y no discriminación consagrada en el Art. 16 de la CN." El Dr. Novoa adhirió argumentando que la distinción entre trabajadores con juicios en trámite y aquellos que los inician post-vigencia de la ley viola los arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional, los arts. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el principio protectorio del derecho laboral.
Respecto del despido, se sostuvo que "ante el pedido de aclaración de situación laboral, el registro laboral y pago de salarios adeudados, la demandada -primero
- guardó silencio, para -luego
- desconocer lisa y llanamente el vínculo laboral habido con Correa, juzgo entonces como plenamente justificado el auto-despido materializado el día 16-6-23."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: