CURUCHET MARIA AVE TRINIDAD C/ DID HORACIO ABRAHAM S/ DESPIDO
La trabajadora doméstica demandó el reconocimiento de indemnizaciones por despido indirecto con justa causa, diferencias salariales y otros rubros derivados de una relación laboral de diez años. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de comunicación escrita y formal de la denuncia del contrato de trabajo conforme al artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Maria Ave Trinidad Curuchet, trabajadora doméstica
¿A quién se demanda?
Horacio Abraham Did, empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnizaciones por despido indirecto con justa causa (arts. 232, 233 y 245 LCT)
- Incrementos por ley 25.323 y ley 24.013
- Diferencias salariales por período no prescripto
- Salarios no pagados (mayo, junio y julio de 2016)
- Sueldo anual complementario (SAC)
- Vacaciones no gozadas
- Aportes previsionales y contribuciones sociales
- Sanciones por incumplimiento en registración
- Indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda, rechazando las indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, SAC y vacaciones, así como las sanciones correspondientes a los artículos 9, 10 de la ley 24.013 y artículo 132 bis LCT. Fundamentos principales de la decisión: "En consecuencia, corresponde rechazar la demanda en cuanto reclama las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y los incrementos establecidos por los arts. 2 de la Ley 25.323 y 15 de la Ley 24.013, por no encontrarse perfeccionada la cesantía indirecta con justa causa." El Tribunal sostuvo que, conforme al artículo 243 de la LCT, "El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda la ruptura del contrato." A pesar de que la trabajadora cursó una intimación mediante telegrama CD762380705 el 06/09/2016 (más de dos años después de la negativa de tareas del 10/10/2014) bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, "no hizo efectivo sus apercibimientos" y "en autos no ha quedado acreditado que la accionante comunicara a su empleador la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa por escrito (art. 243 LCT)." El Tribunal citó doctrina de la SCBA: "El trabajador, si pretende denunciar el contrato de trabajo fundado en justa causa, lo debe comunicar por escrito, 'con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura' en cumplimiento de la exigencia del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo." (SCBA LP L 67380 S 06/06/2001 "Pacheco, Tito Rigoberto c/Arena, Alfredo y otro s/Indemnización por despido") Asimismo: "El trabajador que pretende notificar a su empleador la extinción del vínculo laboral debe ocuparse concretamente de verificar que la comunicación que a tal fín remita llegue a conocimiento del destinatario". (SCBA LP L. 120115 S 10/10/2018 "Correas, Francisco contra Ultracomb S.A. y otras. Diferencias salariales.") Se desestimaron también las sanciones de los artículos 9 y 10 de la ley 24.013 "ya que no quedó acreditado que la trabajadora haya dado cumplimiento con la comunicación establecida por el art. 11 apartados b) (conf. Art. 3 Dec. 2725/91) del mismo cuerpo legal." Se rechazó la indemnización del artículo 80 LCT "atento a que el trabajador no acreditó haber intimado fehacientemente a su empleador vencido el plazo de treinta días corridos a partir de la extinción de contrato de trabajo para que le hiciera entrega de los certificados de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, tal como lo dispone el art. 3 del Decreto 146/2001 que modifica al art. 80 de la L.C.T." Las costas se impusieron a la parte actora "por resultar vencida aunque con el beneficio previsto por el art. 27 de la Ley 15.057".
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