Logo

BUSTAMANTE NOELIA BELEN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere que le provocó una incapacidad psicofísica permanente parcial, reclamando indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal condenó a la ART a abonar $2.061.559 más intereses acumulados de $4.972.441, rechazando parcialmente el reclamo por daño físico y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Rvan (reaccion vivencial anormal neurotica) Baremo de evaluacion Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Factores de ponderacion Dano psicologico

Quién demanda: Bustamante, Noelia Belén, trabajadora que se desempeñaba como vendedora para UOM Mitre S.C.S.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 23.12.2022, que provocó incapacidad psicofísica permanente parcial. La actora reclamaba inicialmente una incapacidad del 21.9% de la total obrera, además de daño físico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la ART a abonar a la actora la suma de $2.061.559 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) del 11.2% (10% por RVAN grado II con manifestación depresiva más 1.2% por factores de ponderación), más intereses desde el 23.12.2022 que ascienden a $4.972.441. Se rechazó parcialmente la demanda respecto del reclamo por daño físico por falta de acreditación. Se desestimó el reclamo por la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. Fundamentos principales de la decisión: "Sobre esa base, tengo por probado que el día 23.12.2022 la actora NOELIA BELEN BUSTAMANTE sufrió un accidente in itinere (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)." "Del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que el perito médico designado en autos, determinó (escrito electrónico del día 26.11.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora no presenta minoración en su capacidad, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.). Para así sostenerlo menciona que luego de la evaluación efectuada se acredita que: 'Tal como se consignó en el informe pericial, la actora presentó antecedente de fractura del quinto metatarsiano del pie izquierdo, lesión que evolucionó favorablemente, sin evidenciarse al momento del examen secuelas funcionales incapacitantes'." "Asimismo en oportunidad de presentar el informe pericial psicológico 24.11.2024, la perito designada ha determinado que la accionante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. de grado II con manifestación depresiva otorgándole un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 10% de la T.O. en relación causal con el accidente de autos, dictamen que se encuentra científicamente fundado y que no obstante recibir impugnación por parte de la demandada (escrito fecha 14.04.2025) ha sido ratificado por la licenciado (escrito 16.04.2025)." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias." "A su vez, y como si ello fuera poco, se violenta mediante su dictado el principio de progresividad de los derechos contenido con rango Constitucional y en virtud de la adherencia de los Tratados Internacionales con validez Constitucional en franca contradicción con el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, entre otros)." Sobre la aplicación de la ley 24.432, el Tribunal indicó: "Ha sido abundante y consistente la Jurisprudencia dictada por el Máximo Tribunal al considerar que resulta válido el límite previsto por la ley 24.432, receptado en iguales términos en el Código Civil y Comercial de la Nación (causas L. 120.948, 'Cano', sent. de 27-VI-2020; L. 121.845, 'Romero', sent. de 27-VII-2020 y L. 121.786, 'Ortellado', sent. de 4-VIII-2020), pauta que a su vez ha sido convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar