VLAHO MIGUEL ANGEL C/ SERENA ART SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 6 de agosto de 2021 que le provocó incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $1.036.831 más $3.305.746 en intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: VLAHO MIGUEL ANGEL, trabajador empleado por Servicios Naguiba SA en la categoría de Encargado de Mantenimiento.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (actual denominación: Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 6 de agosto de 2021 que le provocó incapacidad permanente parcial, específicamente secuela de esguince de muñeca derecha con limitación funcional y secuela de traumatismo en dedo pulgar derecho con motilidad disminuida. El actor reclamaba un 20% de incapacidad, mientras que los peritos determinaron un 8%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente la demanda, condenando a la ART a abonar al actor la suma de $1.036.831 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, más $3.305.746 en concepto de intereses desde el 6 de agosto de 2021 hasta la fecha de la sentencia, totalizando $4.342.577. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. Fundamentos principales: "Resultó probado que el día 06.08.2021 la actora MIGUEL ANGEL VLAHO sufrió un accidente de trabajo (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)." La ART reconoció la existencia del contrato de afiliación, recibió la denuncia del siniestro y brindó prestaciones médicas, demostrando que se trataba de una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557. "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo." Respecto de la pericia médica: "Considero que, más allá de lo aclarado previamente, no hay motivos para apartarse de las conclusiones médicas de la experta, pese a la impugnación realizada por la demandada (escrito electrónico del 01.04.2025), pues el dictamen exhibe adecuado fundamento en la ciencia médica, como asimismo, en la normativa aplicable al caso de autos, de modo entonces que en virtud de tales circunstancias y de la respuesta brindada a la impugnación que planteara la demandada respecto de su informe profesional (escrito electrónico 14.05.2025 y 13.07.2025), corresponde desestimar las objeciones señaladas." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y contrariaron la prohibición constitucional de delegación de facultades conferidas a cada uno de ellos." Sobre la aplicación de la ley: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente." Cálculo de incapacidad considerando incapacidades anteriores: "No obstante, tal como se expuso previamente, el Sr VLAHO llega a esta instancia con una minoración en su capacidad producto de dos hechos anteriores que lo incapacitaron en un 11.405% por lo que debe aplicarse método de capacidad restante: 100% -11.405% = 88.595 x 9.28% =8.22%."
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