BORRAZ MARTA MABEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por un presunto accidente in itinere ocurrido el 16 de julio de 2018 que le causó trauma en la columna sacrolumbar. El Tribunal desestimó la demanda por falta de acreditación del accidente laboral, confirmando el rechazo administrativo de la aseguradora y la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional respecto al carácter no laboral de la contingencia.
Quién demanda: MARTA MABEL BORRAZ, trabajadora de casas particulares.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente in itinere según artículos 14 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, por una caída sufrida el 16 de julio de 2018 mientras cerraba el portón de su domicilio antes de dirigirse al trabajo. La demandante alegó trauma grave en columna sacrolumbar con secuelas estimadas en 25% de incapacidad parcial permanente. También cuestionó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de las leyes 24.432, 24.557, 26.122 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante, rechazando sus pretensiones por falta de acreditación probatoria del accidente in itinere. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló en el voto del juez Menestrina que: "No existe ningún elemento probatorio que avale los extremos fácticos narrados en la demanda, puesto que el exiguo elenco probatorio atinente a este central punto no evidencia que la demandante haya sufrido un accidente de trabajo in itinere en la fecha reseñada y que tal contingencia fuera aceptada por la parte demandada." El Tribunal consideró que la Carta Documento remitida por la aseguradora el 9 de agosto de 2018, que rechazó el siniestro argumentando que "el hecho denunciado NO constituye un accidente in itinere, en los términos del artículo 6to. de la Ley 24.557, jurisprudencia y doctrina de aplicación", quedó reconocida por la demandante al no desconocerla en términos categóricos conforme exige el artículo 29 de la ley 11.653. Asimismo, el Tribunal valoró que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó "el carácter NO LABORAL de la contingencia sufrida por la trabajadora Sra. BORRAZ MARTA MABEL". El Tribunal concluyó que "incumbía a la parte demandante acreditar los presupuestos generadores de subsunción de los extremos alegados en la categoría del accidente in itinere previsto por el artículo 6 de la ley 24.557, a influjo de la regla adjetiva contenida en el artículo 375 del CPCC" y que ante la ausencia de tal acreditación "la demanda deberá ser desestimada". Los jueces Moreyra y Silva Pelossi adhirieron al voto mayoritario de Menestrina.
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