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LIVI GUSTAVO ADRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por las prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 17 de febrero de 2022 mientras se dirigía al trabajo. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que no existe elemento probatorio suficiente que acredite la confluencia de un evento súbito y violento con causa externa, requisito esencial para la configuración del accidente de trabajo.

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Quién demanda: Gustavo Adrián Livi, profesor de matemáticas y electromecánica de escuelas secundarias dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las prestaciones de los artículos 14 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 derivadas del accidente in itinere que afirma haber sufrido el 17 de febrero de 2022, aproximadamente a las 7:45 horas, cuando al poner su pie en el estribo de la camioneta para subirse sintió un fuerte dolor en la zona del tobillo. Además, intereses y costas del proceso. El actor demandó por secuelas físicas y psíquicas derivadas del evento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó en forma íntegra la demanda, rechazando la calificación del evento como accidente de trabajo in itinere. Se impusieron las costas a la parte actora por aplicación del principio de la derrota, con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: "En definitiva, si bien puede considerarse razonablemente patentizado el dato cronológico entre el momento del evento y el de inicio de la jornada de trabajo, por no hallarse controvertido, no existen elementos de prueba que permitan inferir la acción denunciada en la demanda, en tanto denuncia que el infortunio ocurrió cuando el actor puso el pie en el estribo de la camioneta para subirse al rodado." El Tribunal analizó el testimonio del vecino Delapena, quien declaró que cuando salió de su casa observó a Livi "agarrado de la puerta de la camioneta", sin poder precisar las circunstancias exactas del evento. El tribunal concluyó que "Ese aporte probatorio luce como insuficiente para tener por corroborada la confluencia del elemento externo al propio dependiente y determina la inadmisibilidad de la calificación perseguida en la demanda, puesto que la descripción de los sucesos formulada por el declarante no permite establecer que así haya ocurrido (art. 6 inc. 1, ley 24.557)." El demandado (Provincia de Buenos Aires) había rechazado la denuncia del accidente argumentando la inexistencia de un hecho súbito y violento con causa externa. El Tribunal coincidió con este criterio al no encontrar prueba suficiente que acreditara la confluencia del elemento externo, requisito esencial para la configuración del accidente de trabajo conforme al artículo 6 inciso 1 de la ley 24.557. Se desestimaron como abstractas e inatingentes las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por ambas partes, al resolverse la causa sobre otros fundamentos.

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