MACEDO EDGARDO ARIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador de Servicio Penitenciario demanda por accidente laboral con secuelas de incapacidad permanente parcial. El tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $40.141.241,07 (capital más intereses) por incapacidad física del 21,55%, declarando inconstitucional la ley de convertibilidad en materia de actualización de prestaciones.
Quién demanda: Edgardo Ariel Macedo, chofer del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 23/09/2015, cuando el actor colisionó con otro vehículo mientras conducía un móvil estatal. Se reclamaban prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar $30.342.645 (capital) más $9.798.596,07 (intereses al 3% anual desde el siniestro), totalizando $40.141.241,07. Se reconoció una incapacidad parcial permanente del 21,55% y se rechazó el reclamo por daño psíquico. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció como hechos no controvertidos: (i) que Macedo laboraba como chofer para el Servicio Penitenciario; (ii) la existencia del autoseguro conforme ley 24.557; (iii) que el 23/09/2015 sufrió un accidente de trabajo aceptado administrativamente por la aseguradora. Respecto a la incapacidad, el tribunal valoró el dictamen pericial médico del perito Martín Marchet que diagnosticó "Lumbalgia Postraumática, Discopatía Lumbar herniaria, de resolución quirúrgica (discectomía y Artrodesis lumbosacra), rigidez lumbar", asignando un 19% de incapacidad parcial permanente, posteriormente rectificado al 17% en su aclaración. El tribunal entonces procedió a aplicar los factores de ponderación previstos en el Decreto 659/96: edad del trabajador (38 años al momento del accidente, factor 2%), dificultad para realización de tareas (factor 2,55%), arribando a una incapacidad total del 21,55%. El tribunal rechazó el dictamen psicológico del perito Osvaldo Martín Dagand por falta de fundamentos suficientes respecto a la causalidad y el encuadramiento diagnóstico en la categoría de "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II" del Decreto 659/96. Respecto al cálculo indemnizatorio, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) en cuanto impide la actualización de obligaciones dinerarias derivadas de prestaciones por riesgos del trabajo. El tribunal afirmó: "En sistemas de férreo nominalismo como el instituido por el artículo 7 de la ley 23.928, el único y exclusivo modo de actualización de una obligación dineraria proviene de la tasa de interés bancaria, que establece una forma indirecta que como se ha visto, desnaturaliza en el presente caso la función reparatoria de la prestación, resultando escasamente superior al valor de un salario mínimo vital y móvil. Esta razón determina la imposibilidad de adoptar otro camino menos gravoso que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928." Para integrar la laguna normativa originada por esta declaración de inconstitucionalidad, el tribunal aplicó un método de actualización mediante proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios conforme artículo 17 bis de la ley 26.773: "la interpretación a través del método finalista o teleológico procura asegurar el propósito u objetivo de una norma al momento de insertarla en un sistema; esa meta se obtiene al aplicar el piso vigente al momento de la liquidación." El tribunal estimó que al momento del accidente (23/09/2015) el piso mínimo era de $181.419,97, siendo la prestación inicial equivalente a 1,20 veces el piso mínimo ($218.320,54). Trasladando esa proporción al piso mínimo derivado de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420,00), se obtuvo una prestación actualizada de $25.285.537,50, más la indemnización del artículo 3 de la ley 26.773 de $5.057.107,50, totalizando $30.342.645. El tribunal justificó esta metodología en el principio de justicia social, citando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Aquino": "consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el 'bienestar'." Finalmente, se fijó una tasa de interés simple del 3% anual desde la fecha del siniestro (23/09/2015) hasta el presente, considerando que "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias."
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