BOUCHET VIRGINIA NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral en procesadora de alimentos que le causó corte en dedo. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse daño psicofísico derivado del siniestro.
Quién demanda: Virginia Noemi Bouchet, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como auxiliar de cocina.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (por medio del autoseguro en los términos de la Ley 24.557).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 25 de abril de 2023, cuando la actora sufrió una herida cortante en el dedo medio de la mano derecha al manipular una procesadora de alimentos. La actora alegaba padecer secuelas psicofísicas que le reportaban 20% de incapacidad. Asimismo, planteaba la inconstitucionalidad de diversos preceptos del régimen de riesgos del trabajo y de la ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes y se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la prueba pericial presentada. Respecto del daño físico, el Tribunal concluyó: "En función de ello, encontrando la pericia fundada, concluyo que la actora no ha acreditado padecer daño físico como consecuencia del accidente sufrido el 25/04/2023, como era su carga (art. 375 C.P.C.C.; 89 ley 15.057)". El perito médico determinó que "Subtotal Incapacidad resultante de Secuelas 0,00%" y destacó que "la parte actora no ha acompañado en autos el estudio EMG que le fue requerido oportunamente a fin de poder efectuarle una cabal evaluación médica".
Respecto del daño psíquico, aunque la perita psicóloga dictaminó que la actora padecía RVAN grado I con 5% de incapacidad, el Tribunal rechazó este informe. Señaló el Tribunal: "a partir de la consideración de las fases previstas en el Protocolo del Consenso en Psiquiatría Previsional (Miguel Ángel Maza -coord-Temas médicos y periciales que se presentan en los tribunales en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, CABA, 2018, p. 178 y sigs., ed. por SRT), que resultan consistentes con las exigencias del propio baremo aprobado por el decreto 659/96, se desprende que no aparece adecuadamente dimensionado el siniestro y sus secuelas concretas en su relación con la base fáctica sobre la que se elabora el dictamen analizado, lo que hace mermar la vinculación causal entre la RVAN de grado I -que no se encuadra en forma específica en ninguna de las reacciones anormales
- respecto del evento súbito y violento base de la lítis".
Concluyó: "Tal como se desprende de la valoración de la prueba, no fue demostrado que la actora padezca daño psicofísico como consecuencia del accidente de trabajo (art. 6 LRT) de fecha 25/04/2023 (art. 375 C.P.C.C.; 89 ley 15.057). En consecuencia, la ausencia de acreditación de incapacidad reclamada empece a la atribución de responsabilidad de la aseguradora accionada. Por ello, propicio el rechazo en todas sus partes de la demanda (Art. 726 CCyCN)".
Se impusieron costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad.
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