PIERELLA ADRIANA CAROLINA C/ MINSTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Oficial de policía demanda por incapacidad laboral derivada de herida de bala sufrida en procedimiento policial. El Tribunal declaró inconstitucional el sistema de actualización de prestaciones y condenó al Estado a abonar $23.910.204,87 considerando la proporcionalidad con pisos mínimos reparatorios.
Quién demanda: Adriana Carolina Pierella, Oficial de Policía del Escalafón General del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/11/2022, cuando la actora sufrió impacto de bala en glúteo izquierdo durante procedimiento policial de desalojo en Virrey del Pino. La demandante reclama se reconozca una incapacidad con sus correspondientes prestaciones dinerarias, tachas de inconstitucionalidad diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y aplica liquidación sujeta a prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo una incapacidad laboral permanente parcial del 6,50% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.), y condenó al Fisco Provincial a abonar la suma de $23.910.204,87 (capital actualizado de $21.555.622,44 más intereses del 3% anual). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) y del Decreto 669/19, por resultar irrazonable la aplicación de estos mecanismos de actualización en el contexto económico actual. La sentencia sostiene: "En el presente caso, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." La Jueza Moreyra fundamentó que las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 tienen naturaleza de deudas de valor, conforme el artículo 772 del Código Civil y Comercial, siendo créditos irrenunciables de carácter alimentario. En consecuencia, debe aplicarse un mecanismo de actualización que respete los derechos constitucionales: "la supremacía del texto constitucional es un pilar basal de nuestro acuerdo fundamental y no puede entonces ser aplicada una regla de derecho que contraviene a la norma fundamental (art. 31, Constitución Nacional)". El Tribunal consideró que la inconstitucionalidad es "sobreviniente": "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." Como método de integración ante la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal adoptó la utilización de los pisos mínimos reparatorios establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicando una relación de proporcionalidad: "Para que la utilización de los pisos mínimos del sistema como mecanismo de integración derivado de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 no entre en interacción conflictiva con el principio de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional), es preciso establecer una relación de proporción entre el valor de la prestación en relación al piso mínimo al momento de la primera manifestación invalidante, para trasladarla a idéntica relación de adecuación con los valores del piso actual." La sentencia cita la doctrina de la CSJN en el caso "Ascua" para establecer que la indemnización por daños laborales debe "al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio", estándar no satisfecho por la aplicación literal de la ley 27.348. Respecto a los intereses, el Tribunal fijó una tasa pura del 3% anual desde el 09/11/2022 (fecha del siniestro) hasta la fecha de la sentencia, aplicando los principios establecidos por la SCBA en casos como "Zuñiga" y "Vera", considerando que "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: