VILLANUEVA SOFIA C/ GOMEZ SILVINA MARIELA Y OTROS S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por diferencias salariales, indemnizaciones por despido y otros conceptos laborales contra su empleadora y sus socios. El Tribunal condenó a Verte Bien Solarium SRL al pago de $50.424.307, rechazando la acción contra los socios y declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 que limitaba la actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sofía Villanueva
Demandados: Verte Bien Solarium SRL; Silvina Mariela Gómez; Diego Daniel Gómez
Objeto de la demanda: La actora promovió demanda por diferencias salariales correspondientes al período febrero 2020 a enero 2022, indemnizaciones previstas por los artículos 80, 156, 232, 233 y 245 de la LCT, SAC proporcional, indemnización por artículo 2 de la ley 25.323 y agravamiento indemnizatorio DNU 886/2021. Aseveró haber comenzado a prestar servicios en noviembre 2017 bajo dependencia de Silvina Mariela Gómez, registrada recién el 1 de febrero 2018. Denunció incorrecta categorización (estaba como administrativa de tercera cuando correspondía segunda), insuficiente liquidación de adicionales por antigüedad, ausencia de pago de adicional por manejo de PC, y falta de seguro de fidelidad. Sostuvo que debió percibir remuneración a tiempo completo conforme jornada de 156 horas mensuales. Luego planteó despido indirecto por incumplimientos de la empleadora.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Rechazó las excepciones preliminares: Desestimó la excepción de falta de legitimación activa por no encontrarse discutida la condición de trabajadora dependiente, y rechazó la prescripción por cuanto las obligaciones reclamadas no derivan del contrato cuya extinción alegaba la demandada.
- Diferencias salariales: Admitió la reclamación de diferencias de remuneración básica entre febrero 2020 y mayo 2021 por incorrecta categorización (segunda categoría). Determinó que la jornada desarrollada (36 horas semanales mínimo) superaba el 75% de la jornada normal, por lo que correspondía pago a tiempo completo conforme artículo 92 ter LCT. Rechazó el adicional por manejo de PC al considerar que la utilización de computadora personal per se resulta insuficiente según la interpretación del artículo 14 inc. 2 CCT 108/75. Reconoció deuda de seguro de fidelidad por $372.190,19 admitida por la empleadora.
- Extinción del contrato: Determinó despido sin justa causa. Analizó el intercambio telegráfico y concluyó que la comunicación de la trabajadora del 8 de febrero 2022 ejercitando suspensión de cumplimiento conforme artículo 1031 CCyC no constituía abandono de trabajo, sino medida preventiva plenamente justificada por la importante deuda salarial. Señaló que la ausencia de presupuestos sustanciales del abandono (manifestación inequívoca de no cumplimiento futuro) quedaba descartada por la conducta de la trabajadora. El despido directo se perfeccionó el 21 de febrero 2022.
- Indemnizaciones: Condenó al pago de indemnización por despido arbitrario (artículo 245 LCT), preaviso omitido (artículo 232), diferencias por días de licencia (artículo 156), remuneración del mes de despido, agravamiento indemnizatorio por intimación incumplida e incumplimiento de registración correcta.
- Cuestión de actualización monetaria: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. Analizó que dicha norma establecía un mecanismo de actualización indirecta (tasa pasiva BCRA) con piso y techo que resultaba en infra actualización del crédito laboral. Concluyó que esto violaba los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad (arts. 14 bis, 16 y 17 CN) por discriminar injustificadamente créditos laborales litigiosos de aquellos no judicializados. Citó precedente "Barrios" SCBA sobre invalidez del artículo 7 ley 23.928. El Tribunal señaló que el criterio nominalista propuesto por el artículo 55 contravenía la doctrina de la SCBA de mantener razonablemente actualizados los créditos laborales. Aplicó en su lugar el artículo 276 LCT (según artículo 54 ley 27.802) que ordena actualización por IPC más 3% de interés anual.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo" (artículo 19 CCT 108/75).
El Tribunal aplicó el artículo 92 ter LCT: "cuando esté superada la proporción de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador a jornada completa", concluyendo que la actora tenía derecho a remuneración a tiempo completo.
Respecto al despido: "Lo que define el sustrato sustancial del abandono de trabajo es la presencia de una manifestación inequívoca de la persona trabajadora de no cumplir en lo sucesivo con su principal obligación contractual, que se corresponde con la colocación en favor del empleador de su fuerza de trabajo... la ausencia de los recaudos sustanciales emerge del propio circuito telegráfico... puesto que la trabajadora había comunicado con antelación la suspensión de cumplimiento prevista por el artículo 1031 del Código Civil y Comercial. La ejercitación de la suspensión de cumplimiento contractual aparece como una típica medida preventiva y conservatoria del vínculo cuya utilización aparece como nítidamente justificada".
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 ley 27.802: "Se trata de una situación que debe ser analizada y resuelta caso por caso... el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)".
El Tribunal afirmó: "El distingo que formula el precepto, fundado esencialmente en la circunstancia de haber ejercido el derecho subjetivo de acción, es irrazonable, tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Valdez' al juzgar que el artículo 276 de la LCT resultaba inconstitucional en la medida que solamente habilitaba la actualización desde la fecha de interposición de la demanda".
- Acción contra socios: Rechazó la demanda contra Silvina Mariela Gómez y Diego Daniel Gómez por carecer de enunciación concreta de presupuestos para aplicar disregard o responsabilidad de administradores, considerándose desmesurado avanzar de manera oficiosa sin afectar el principio de congruencia.
- Acción de consignación: Desestimó la acción de consignación deducida por Verte Bien Solarium SRL por carecer de los presupuestos del artículo 904 CCyC (mora de la acreedora no demostrada) y del artículo 908 (ausencia de integralidad al no incluir intereses moratorios).
Monto de condena: $50.424.307 calculado conforme artículo 276 LCT (actualización IPC + 3% anual).
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