JARA ADOLFO EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo sufrido como conductor de camión recolector de residuos. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el artículo 12.2 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a abonar $86.746.374,36 incluyendo intereses, aplicando un sistema de actualización basado en pisos mínimos del régimen.
Quién demanda: Adolfo Eduardo Jara, conductor de camión recolector de residuos.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de junio de 2022, cuando fue embestido desde atrás por un ómnibus mientras cumplía sus tareas habituales. El demandante sufrió traumatismo cervical, lumbar y de rodilla/tobillo derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $72.140.411,58 en concepto de prestaciones dinerarias, más $14.605.962,78 en intereses al 5% anual, totalizando $86.746.374,36. Fundamentos principales: El Tribunal determinó una incapacidad física del 19,44% (16,77% base más factores de ponderación), rechazando la reclamación por daño psíquico al no encontrarse acreditado. Respecto de la liquidación de prestaciones: "En virtud de lo expuesto, consideramos que poco o ningún margen queda, a esta altura, para sostener la aplicabilidad de lo establecido por el DNU 669/19 en estos casos, por lo que, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348." Sin embargo, el Tribunal reconoció que la aplicación literal del artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) resulta inconstitucional por irrazonable en la actual realidad económica: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal aplicó como mecanismo de actualización la proporcionalidad respecto de los pisos mínimos del régimen: "En relación a la selección del criterio de actualización antes expuesto, memoro que si bien con referencia a la cláusula de límite de cobertura en una póliza de seguro por responsabilidad civil, la SCBA resolvió en la causa 'Martínez, Emir' que cuando el importe de la reparación fue estimado a valores actuales, resulta inoponible el límite de cobertura establecido al momento de los hechos, puesto que ante los disímiles contextos, la aplicación se exhibe ostensiblemente irrazonable, al desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante." El cálculo se basó en mantener la proporción entre la prestación y el piso mínimo al momento del accidente (3,17 veces el piso mínimo) y aplicarla al piso mínimo vigente, resultando en $60.117.009,65, más el 20% de la ley 26.773 ($12.023.401,93), para un total de $72.140.411,58. Respecto de los intereses: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias... corresponde en atención a las particulares circunstancias del caso, la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha del infortunio hasta la actualidad."
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