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VERA EZEQUIEL EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador afiliado al régimen de riesgos del trabajo reclama prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente laboral en muñeca izquierda. El Tribunal desestimó la demanda al no acreditarse incapacidad psicofísica permanente según dictámenes periciales en medicina del trabajo y psicología.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 15.057 Ley 26.773 Dictamen pericial medicina del trabajo Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Sana critica Prestaciones de incapacidad

Quién demanda: Ezequiel Emanuel Vera, dependiente de la Municipalidad de Brandsen.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad permanente conforme artículos 14 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27 de abril de 2020. El actor se desempeñaba como recolector de residuos y sufrió lesión en muñeca izquierda al manipular bolsas de pasto. Solicitaba una incapacidad del 25% con más intereses y costas. La demanda cuestionaba la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó la ausencia de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda, confirmando que no existe incapacidad psicofísica permanente derivada del accidente laboral. Se impusieron costas al actor y se regularon honorarios de letrados y peritos. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en esta ocasión determinar la acreditación o no de los hechos alegados analizando la prueba arrimada conforme las reglas de la sana crítica así como resolver de acuerdo a derecho sobre la procedencia o no de las pretensiones deducidas en el juicio" (arts. 54 inc. "d", 57 y 89 ley 15.057; art. 375 CPCC). El Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a los dictámenes periciales en medicina del trabajo y psicología: "analizada la actividad de intercambio procesal y los referidos dictámenes periciales a través de las reglas de la sana crítica racional, se concluye que los fundamentos científicos aparecen desarrollados de manera nítida, de modo tal que corresponde tenerlos por adecuadamente fundados y asignarles plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)". La perita Evangelina Vicente concluyó que "el demandante no presenta alteraciones funcionales en su muñeca izquierda" y explicó que "el quiste óseo yuxtarticular es una lesión quística benigna localizada en el hueso subcondral adyacente a una articulación, que no se relaciona con enfermedades articulares inflamatorias o degenerativas, de modo que no puede ser relacionado con el accidente". La psicóloga María Paula Navas Roggero "concluyó que la persona demandante no presenta incapacidad psíquica" mediante entrevista diagnóstica semidirigida y batería de pruebas gráficas. "Toda vez que no se ha acreditado que como consecuencia del accidente de trabajo la persona demandante haya visto mermada su integridad psicofísica con carácter permanente, la demanda deberá ser desestimada (arg. art. 375, CPCC; art. 726, CCyC)".

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