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CARRIZO LEONARDO SEBASTIAN C/ SALEM OSCAR Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de rubros salariales adeudados derivados de la extinción del contrato de trabajo sin registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $7.002.684, rechazó rubros como indemnización por falta de certificado de trabajo, multa por art. 80 LCT y prestación por desempleo, e inaplicó por inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 de actualización monetaria.

Despido indirecto Relacion laboral sin registracion Fondo de cese laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Ley 22.250 Ley 24.013 Salarios adeudados Rebeldia Presuncion de verdad Juramento art. 48 ley 15.057 Contrato de trabajo Oficial albanil Tasa pasiva bcra Art. 276 lct

Quién demanda: Leonardo Sebastian Carrizo, trabajador de la construcción.

¿A quién se demanda?

Cesar Juan Iguain y Oscar Salem, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda el cobro de importes adeudados por extinción del contrato de trabajo, incluyendo: fondo de cese laboral, indemnización por falta de libreta de aportes, salarios adeudados, SAC no pagado, indemnizaciones por incumplimiento de registro, multa por falta de certificado de trabajo, indemnización por fondo de desempleo, y otros rubros derivados del despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados al pago de $7.002.684, desagregado de la siguiente manera: Art. 15 ley 22.250 ($27.648); Art. 18 ley 22.250 ($28.800); Art. 19 ley 22.250 ($39.440); Haberes enero, febrero y marzo 2021 ($28.800 cada mes); 2° SAC proporcional 2020 ($7.360); 1° SAC proporcional 2021 ($10.640); Art. 15 ley 24.013 ($27.648). Rechazó la indemnización por multa art. 80 LCT (por falta de intimación previa), art. 132 bis LCT, prestación por fondo de desempleo, y art. 8 ley 24.013. Condenó además a la entrega de documentación del art. 80 LCT dentro de 10 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión preliminar que, habida cuenta de la rebeldía de los demandados debidamente notificados y su incomparecencia a la audiencia de vista de causa, resultan presunción de verdad los hechos lícitos alegados por el actor en su escrito introductorio, en los términos del art. 41 de la ley 15.057 y jurisprudencia de la SCBA. Así lo expresó: "El mismo resultó notificado mediante la entrega de las pertinentes cédulas, cuyos informes obran agregados en la historia electrónica del expediente. Ello importa lógicamente que los accionados han incumplido con la carga de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda... tal resolución constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora en su escrito introductorio." Respecto de la existencia de la relación laboral, el Tribunal tuvo por acreditado que el contrato de trabajo que uniera a Carrizo con Salem e Iguain tuvo inicio en octubre de 2020, que no fue registrado conforme al art. 7 de la Ley Nacional de Empleo, y que el actor realizó tareas compatibles con la categoría de "oficial albañil" bajo los términos del CCT 76/75 y ley 22.250. En mérito del juramento prestado por el actor conforme art. 48 de la ley 15.057 y la ausencia de libros del art. 52 LCT, se tuvo por acreditado el salario de $28.800 mensuales. Respecto del análisis del distracto, quedó probado que mediante telegramas obreros de fecha 12/04/2021 (CD123641416 dirigido a Salem y CD123641420 a Iguain), el actor intimó por 48 horas para que registren el contrato, abonen rubros salariales adeudados y acrediten ingreso de aportes, bajo apercibimiento de considerarse injuriado e indirectamente despedido. Ante el silencio, mediante telegramas de fecha 12/05/2021, el actor se consideró injuriado e indirectamente despedido conforme art. 246 LCT. En cuanto a la actualización monetaria del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. En extenso análisis, la jueza Silva Pelossi sostuvo que dicha norma "se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)". Consideró que el método de actualización indirecta por tasa pasiva del BCRA con piso y techo resulta irrazonable comparado con el criterio del art. 276 LCT (IPC + 3% anual), ya que "la circunstancia de que un crédito resulte litigioso... es una consecuencia directamente adjudicable al deudor que omitió satisfacer la prestación obligacional en tiempo oportuno, de modo que no es razonable formular distingos que incorporen otros elementos a la fórmula obligacional". En virtud de ello, aplicó el método del art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) que arrojó como resultado capital con accesorios por mora de $7.002.684. Respecto del rechazo de la indemnización por falta de certificado de trabajo (art. 80 LCT), el Tribunal sostuvo que el trabajador debe cumplir con la carga de intimar al empleador su entrega vencido el plazo de gracia establecido en el art. 3 decreto 146/01. Sin embargo, el Tribunal condenó a los demandados a la entrega de la documentación del art. 80 LCT dentro de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes. En cuanto al rechazo del rubro por fondo de desempleo, el Tribunal expresó: "la pretensión indemnizatoria por los perjuicios provocados por la privación de la percepción del fondo por desempleo, debe quedar acreditado no sólo el incumplimiento del empleador, sino también, de parte del trabajador, la observancia de los requerimientos a su cargo enderezados a la obtención de las prestaciones". El actor no probó haber solicitado la prestación en los plazos y formas correspondientes, ni probó la denegación de ésta. El juez Menestrina, en salvedad que no incide en la solución, sostuvo que debería prosperar la indemnización del art. 80 LCT aun sin intimación previa, en tanto que "los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar". No obstante, quedó en minoría con esta posición.

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