RODRIGUEZ ALAN DAVID C/ FEDERACION PARONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por accidente laboral con 70% de incapacidad psicofísica. El Tribunal de Trabajo condena a la aseguradora al pago de $ 182.004.525,60 por prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alan David Rodríguez, trabajador de Construcciones RD S.A.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de noviembre de 2021, en revisión de lo actuado en sede administrativa donde se determinara una incapacidad del 27,91%, cuando el actor sostiene padecer una incapacidad del 70% de la capacidad operativa.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de la suma de $ 182.004.525,60 en concepto de prestaciones dinerarias tipificadas por los arts. 11.4.b; 15.2 de la ley 24.557; 3 y 8 de la ley 26.773; art. 11 de la ley 27.348; decreto 1694/09 y art. 2 de la Resolución S.R.T. 15/26.
Fundamentos principales:
El Tribunal, en voto mayoritario del Dr. Busetti (adhieren los Dres. Romano y Molaro), estableció:
"Acreditada la relación laboral y el acaecimiento del siniestro denunciado por el actor, es necesario que éste pruebe las dolencias que denuncia padecer y su vinculación con dicho hecho, resultando de particular significación a tales efectos, la pericia médica producida con fecha 12/8/2025 y ratificada por el galeno a través de su presentación del 19/9/2025. El perito médico en sus conclusiones refiere que el trabajador padece: 'lesiones definitivas y permanentes. 15% de incapacidad física por escafoides, 20% de incapacidad física por pie derecho y 15% de incapacidad física por traumatismo de ambos tobillos, eso suma un total de 50% de incapacidad física según baremo 659/96' (…) En lo relativo a la faz psíquica el galeno señala: 'Psicodiagnóstico RVAN III, 20% de incapacidad psicológica vinculada al hecho'. Para concluir que el trabajador presenta una 'incapacidad psicofísica del 70% según baremo 659/96. Lesiones definitivas y permanentes vinculadas al hecho'."
"Respecto del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, no encuentro razones que me permitan apartarme de sus conclusiones. Huelga recordar que 'la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados' (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013), los que reitero, no advierto configurados en autos."
En relación al cálculo de la indemnización, el Tribunal expresó: "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010, y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas, y siendo que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un criterio reparador, ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional (conf. Fallo 'Aquino' de la C.S.J.N.); entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 97.502.420.-, conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773."
En cuanto a la aplicación de tasas de interés, el Tribunal aclaró: "No puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado'. (…) En consecuencia, existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto."
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Habiéndose transitado oportuna e íntegramente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por el accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva, no siendo función de la judicatura emitir tales declaraciones."
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