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(65574) AVILA ALAN DAMIAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demandó a ART por accidente in itinere con incapacidad laboral permanente parcial leve. El Tribunal, ante revocación de la Suprema Corte Provincial por inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, condenó a la demandada al pago de $ 31.015.519 aplicando la ley 27.348 y doctrina reparatoria constitucional.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 27.348 Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Ingreso base actualizado Reparacion constitucional Preferente tutela constitucional A.r.t. Suprema corte buenos aires Derecho a la vida humana

Quién demanda: Alan Damián Ávila

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere. El actor sufrió un accidente el 19 de diciembre de 2021 cuando, al terminar de cerrar el portón de su casa aproximadamente a las 6:00 horas dirigiéndose hacia su trabajo, tres personas intentaron robarle la moto, golpeándolo en cara, boca, espalda, cabeza, cuello y todo el cuerpo cuando cayó al piso. Sostiene ser portador de una incapacidad psicofísica del 45% de la t.o.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $ 31.015.519 como prestación dineraria intrasistémica por incapacidad permanente parcial leve, con un porcentaje de incapacidad del 31,81% acreditado y un ingreso base de $ 80.510,50. Fundamentos principales: "... Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara." (Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de 9 de abril de 2026). La sentencia de primera instancia del 21 de noviembre de 2023 había establecido una indemnización conforme a la fórmula intrasistémica del artículo 14.2.a) de la ley 24.557, lo que arrojaba $ 11.113.726. Sin embargo, el Tribunal consideró esta suma "harto exigua e irrazonable" y procedió a aplicar el piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/2026, conforme al artículo 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24.557 y sus modificatorias. "Es que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional. (conforme fallo 'Aquino' de la C.S.J.N.)." "Concretamente, la prestación económica establecida en la ley 24.557 para el presente caso, por las particularidades que presenta, desde una perspectiva humana, no cumple con la finalidad legal ni constitucional de reparar el daño, y por ende, no resulta aceptable su determinación en forma literal." El Tribunal desestimó la doctrina del caso "Barrios" por considerar que era aplicable a situaciones fácticas y jurídicas distintas. En cambio, se basó en la doctrina emanada de "Díaz Leuzzi, María Camila c/ OMINT ART S.A." (RR -421-2025) y "Galarza Daniel Alejandro c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (fallada 29/3/2026), que establecen que la ley 27.348 introdujo cambios sustanciales en el cálculo del ingreso base, con el propósito de "evitar que los efectos de los procesos inflacionarios afecten desfavorablemente" la cuantía de dicho concepto. El ingreso base fue actualizado conforme al artículo 11 inciso 2 de la ley 27.348, aplicando el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ascendiendo a $ 324.571,40 al momento de la liquidación. La condenación incluye el pago dentro de diez días de notificada la sentencia, con aplicación de interés (promedio de tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días BNA) en caso de incumplimiento, acumulándose semestralmente. Se imponen costas a la demandada. Se regulan honorarios: Dres. Sebastián Pablo Docampo y Inés Elisabeth Capdevila (50 Jus arancelarios cada uno); Dr. Hernán José Miguel Capolupo (74 Jus arancelarios); Perito Guillermo Vera ($ 1.250.000).

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