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JEREZ RENE ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional causante de incapacidad física parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la aseguradora a abonar indemnización por patologías lumbares y cervicales, rechazando las enfermedades respiratoria y varices al no acreditarse nexo causal.

Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Nexo causal Patologias lumbares y cervicales Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Baremo lrt Actualizacion de indemnizaciones Ley 27.802 Cosa juzgada administrativa Insuficiencia respiratoria Varices bilaterales

Quién demanda: RENE ANTONIO JEREZ, nacido el 18/1/1954, representado por Dr. Fernando Martin Clerici Prego.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades profesionales conforme art. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773. El actor denunció el 8/10/2019 con primera manifestación invalidante (PMI) cinco patologías: bronquitis, cervicobraquialgia, patologías lumbares, varices bilaterales e hipoacusia bilateral. Sostuvo presentar incapacidad física estimada en 82.79%. Todas las enfermedades fueron rechazadas como profesionales por la aseguradora, excepto la hipoacusia que fue reconocida con 5.25% de incapacidad en expediente administrativo SRT Nro. 331526/21. El actor trabajaba para La Pastoria SA desde abril 1980 como operario en fábrica de ladrillos.

¿Qué se resolvió?

1. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas. 2. Se rechazó la demanda respecto de varices e insuficiencia respiratoria. 3. Se hizo lugar al pedido de declaración de cosa juzgada administrativa por hipoacusia (con 5.25% incapacidad, suma de $ 658.352,70 ya abonada). 4. Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA a abonar la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 26.049.355.-) por enfermedades profesionales causantes de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 12.96% de la Totalidad de Obligaciones (T.O.). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler fundamentó que, en cuanto a las patologías columnarias (cervical y lumbar), la prueba testimonial de Vista de Causa (testigos Soto y González) acreditó "las tareas de esfuerzo realizadas en posiciones antiergonómicas y con compromiso de miembros superiores (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057)". Respecto de la insuficiencia respiratoria, señaló: "considero que la prueba testimonial no ha sido suficiente para acreditar el nexo causal entre la insuficiencia respiratoria detectada en el accionante y el ambiente de trabajo. Los testigos dieron cuenta de exposición a altas temperaturas que, per se, no constituyen agente de riesgo para enfermedades respiratorias. Ninguna prueba técnica se ha realizado para acreditar la exposición del actor a agente de riesgo generador de insuficiencia respiratoria, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC)". En relación a los factores de ponderación del peritaje, concluyó: "Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada sobre los factores de riesgo (Recalificación, Dificultad y Edad) que detalla el galeno toda vez que al momento de la pericia el actor contaba con 70 años y se ha acogido al beneficio jubilatorio (art. 474 del CPCC)". Respecto del cálculo indemnizatorio: "estimo que el actor es portador de incapacidad del 12.96% TO (patología lumbar 15% inc.laboral 70% CR 92.55 = 9.71% y patologías cervicales 6% inc.laboral 70% CR 77.55% = 3.25%) por enfermedades profesionales cuya PMI fue el 8/10/2019". El cálculo se realizó conforme a la fórmula: valor ingreso base mensual ($ 79.339,97) x 53 x incapacidad (12.96%) x coeficiente de edad (65/65) = $ 544.970,38 más 20% $ 108.994,07 (art. 3 ley 26.773) TOTAL $ 653.964,45. La Dra. Hidalgo adhirió y desarrolló la fundamentación sobre la actualización del crédito, aplicando el art. 55 de la ley 27.802 ("Ley de Modernización Laboral"), estableciendo que "corresponde aplicar al monto histórico intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)", con los límites máximos y mínimos establecidos por la norma. Aplicó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como índice de referencia y concluyó que "toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 26.049.355.-)".

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