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CORUJO MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

Actor promovió demanda por enfermedad profesional (patologías columnarias) derivada de su relación laboral como técnico de 6ta categoría en Siderca S.A.I.C. El Tribunal condenó a la ART a abonar indemnización de $53.412.391 por incapacidad parcial permanente del 27.45%, rechazando reclamos por hipoacusia, várices, depresión y gonalgia por falta de agotamiento de instancia administrativa o acreditación de nexo causal.

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Quién demanda: Miguel Ángel Corujo, trabajador nacido el 18/9/1953 que se desempeñaba como técnico de 6ta categoría.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que tenía contratada la cobertura de riesgos del trabajo conforme Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional denunciada el 30/4/2018. El actor reclama por hipoacusia perceptiva bilateral, lumbalgia, cervicalgia, gonalgia rodilla izquierda, várices bilaterales y síndrome depresivo reactivo, estimando una incapacidad del 65%. Posteriormente se plantean inconstitucionalidades de artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda. Condena a la ART al pago de $53.412.391 por la incapacidad física parcial permanente del 27.45% derivada de patologías columnarias (columna lumbar 28.5% con incidencia laboral 70% = 19.95% y columna cervical 15% con incidencia laboral 70% = 7.50%). Rechaza los reclamos por varices bilaterales, hipoacusia perceptiva bilateral, depresión y gonalgia de rodilla izquierda. Declara abstractos los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la columna cervical y lumbar: "La prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa (testigos Martine, Arriaga y Samper) han sido suficientes para acreditar las tareas de esfuerzo que el actor realizaba y la adopción de posiciones viciosas alegadas en la demanda (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057). Todos declararon de manera espontánea y convincente sobre la modalidad del trabajo." Respecto de la hipoacusia: "Considero que es de recibo el planteo formulado por esta patología por la demandada toda vez que en las actuaciones SRT Nro. 120582/19 se dictó la DIAPA-2020-296 el 15/1/2020 en la que se determinó el 'carácter profesional' de la patología pero el actor no instó trámite de Divergencia en la determinación de Incapacidad tendiente a evaluar la incapacidad que porta el actor por esta patología. Así, estimo que no se ha agotado la instancia administrativa por la hipoacusia reclamada." Respecto de la rodilla izquierda: "Ninguna prueba se ha realizado tendiente a acreditar el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y la incapacidad otorgada por rodilla izquierda (art. 375 del CPCC)." El Tribunal destaca que la pericia médica refiere intervención quirúrgica hace 20 años y cambios degenerativos propios de artrosis, considerando esto como antecedente previo. Sobre la incapacidad determinada: "Así, considero que el actor es portador de incapacidad del 27.45% TO por enfermedades profesionales (columna lumbar 28.5% inc.laboral 70% = 19.95% y columna cervical 15% inci. laboral 70% CR 71.5 = 7.50%) cuya PMI fue el 30/4/2018." Cálculo de la prestación: "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 40.315,57) x 53 x incapacidad (27.45%) x coeficiente de edad (65/64) = $ 595.695,61 más 20% $ 119.139,12 (art. 3 ley 26.773)." Sobre actualización: La Dra. Metta en su voto establece la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para actualizar el crédito conforme la tasa pasiva determinada por el BCRA sin que supere IPC + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo, resultando el monto final de $53.412.391. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Asimismo, se rechaza la aplicación de la doctrina "Barrios" toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo prevé un mecanismo específico de actualización.

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