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GOMEZ GONZALO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promueve demanda por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reconociendo una justa composición de derechos e intereses conforme a la legislación laboral vigente.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Justa composicion Derecho laboral Ley de contrato de trabajo Costas procesales Accion especial Ley 15.057

Quién demanda: Gómez Gonzalo

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, con posterior presentación de acuerdo transaccional entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo conciliatorio celebrado el 25/06/26, reconociendo que cumple con los recaudos legales exigibles y que no afecta disposiciones de orden público laboral. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri sostuvo: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en idéntico sentido por los mismos fundamentos, resultando unánime la decisión del Tribunal. La sentencia estableció que: "Homologar el Acuerdo celebrado 25/06/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)." Respecto a las costas, se dispuso: "Como se pide (clausula SEXTA), costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma." El 50% de la Tasa de Justicia a cargo de la demandada asciende a $ 297.000. Se regularon honorarios de abogados por un monto de 108,55 JUS (equivalente a $ 49.750 cada uno al momento de la sentencia) y honorarios del perito médico Carlos Atilio Casadey en la suma de $ 1.080.000, más 10% de recargo de ley. El monto del acuerdo fue de $ 27.000.000.

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