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MUÑOZ JUAN JOSE C/ TOYOTA ARGENTINA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (ACC.ESPECIAL)

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Toyota Argentina SA, Experta ART y Berkley. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual las demandadas se comprometieron al pago de $ 15.000.000 en concepto de capital e intereses.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Conciliacion Indemnizacion Capital e intereses Responsabilidad patronal Art Regulacion de honorarios Costas procesales Justa composicion de derechos.

Quién demanda: Muñoz Juan José (DNI 25.943.686), representado por el Dr. Jorge H. Ravachino.

¿A quién se demanda?

Toyota Argentina SA; Experta ART; Berkley.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, con inclusión de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de vista de causa del 3 de julio de 2026, mediante el cual se fijó una pretensión única y total de $ 15.000.000 (pesos quince millones), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha. Las demandadas aceptaron el reajuste de demanda sin reconocer hechos ni derecho alguno, distribuyendo el pago de la siguiente manera: Toyota Argentina $ 6.750.000; Experta $ 6.750.000; Berkley $ 1.500.000, a efectuarse dentro de quince días hábiles desde que cuenten con la documentación habilitante. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Viviant expresó: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)." Los Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones. Se regularon honorarios: Dr. Ravachino (actora) 60,30 jus; Dr. Fallet (Toyota) 60,30 jus; Dra. Spera (Experta) 30,15 jus (mínimo de escala legal); Dra. Sánchez (Berkley) 30,15 jus (mínimo de escala legal); peritos 9,04 jus cada uno con adicionales de ley e IVA. Las costas fueron a cargo de las demandadas en forma proporcional al monto de capital asumido, con renuncia a todo derecho de repetición entre ellas.

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