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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda por regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en sede administrativa. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló DIEZ (10) jus arancelarios al letrado por sus tareas en el expediente administrativo SRT Nº 406046/25.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Asistencia letrada obligatoria Riesgos del trabajo Ley n? 27.348 Ley n? 14.967 Jus arancelarios Instancia administrativa previa Tutela judicial efectiva Derecho alimentario del profesional

Quién demanda: Pablo Juan José Garro, abogado inscripto al T°49 F° 1182 del C.A.S.I.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuaciones desplegadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Comisión Médica 38, Delegación de San Martín) en el Expediente SRT Nº 406046/25, donde actuó como letrado patrocinante de la trabajadora Yamila Soledad Ruiz en reclamo de contingencia laboral contra la ART.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR A LA DEMANDA. Reguló honorarios profesionales por la labor extrajudicial en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Asimismo, reguló honorarios por la labor judicial en el presente expediente en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS para el actor y SIETE (7) JUS ARANCELARIOS para el letrado apoderado de la demandada. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "la labor profesional de las Abogadas y los Abogados hilvana uno de los pilares angulares del sistema, ya que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos, el debido proceso, la bilateralidad, el acceso a la justicia, el ejercicio del derecho de defensa, entre otros." El Tribunal destacó que conforme a la Ley Nº 27.348, resulta obligatoria y previa la asistencia letrada en el curso del trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales: "sin la asistencia letrada la accionante jamás podría haber dado lugar a la instancia administrativa, que resulta obligatoria y previa a la acción judicial." Asimismo, el Tribunal remitió a jurisprudencia que sostiene: "Si bien las actuaciones del letrado en el trámite de Divergencia en la determinación de la Incapacidad no fue oficiosa, debido a que la Comisión Médica ratificó lo efectuado por la ART, consideró que no ameritaba continuar con las prestaciones y no fijó incapacidad, no es menos cierto que, en el supuesto de que el Tribunal hiciera lugar al reclamo del trabajador, se debería reconocer la oficiosidad de las actuaciones administrativas que la legislación de fondo exige como paso previo para acceder a la vía judicial. La tarea de los letrados no se presume gratuita y merece ser reconocida, por su carácter alimentario, con una regulación de honorarios." El Tribunal consideró probada la labor extrajudicial del profesional, constatando: "(a) que el accionante actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica bajo Expediente Administrativo mencionado, (b) que actuó bajo la calidad de letrado patrocinante de la trabajadora, (c) que en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia reclamada a la ART donde la demandada fuera parte, (d) que dicho Expediente Administrativo ha concluido procediéndose al cierre de la instancia administrativa, (e) que la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, (f) que fue el único profesional actuante en representación de los derechos del trabajador." Respecto a la regulación de honorarios, el Tribunal sostuvo que: "partiendo de un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada en el marco del Expediente Administrativo (SRT), el resultado obtenido y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado" corresponde aplicar el art. 16 de la Ley 14.967.

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