MOVIO MARCELO CLAUDIO C/ HOTEL DE LA FLOR SRL y otro/a S/ DESPIDO
El trabajador Movio Marcelo Claudio promovió demanda por despido contra Hotel De La Flor Srl. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo de conciliación arribado entre las partes el 26/6/26, considerando que se logró una justa composición de derechos e intereses sin violación de normas de orden público.
Quién demanda (Actor): Movio Marcelo Claudio A quién se demanda (Demandado): Hotel De La Flor Srl y Otro/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo de conciliación arribado en fecha 26 de junio de 2026, permitiendo la efectivización del mismo con las condiciones y modalidades de pago establecidas en la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Mercedes Saldaña, en su voto que fue seguido por los Dres. Viviant y Daneri, sostuvo: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." El Tribunal estableció que el pago del capital conciliado debe realizarse a través de la cuenta bancaria denunciada por el trabajador (con CBU acreditado), debiéndose detraer de dicho capital las sumas correspondientes a pacto de cuota litis. Asimismo, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 100,50 jus, los de la representación letrada de los demandados en 50,25 jus (mínimo de la escala legal), y los de la perito contadora en 15,07 jus, con adicionales de ley e IVA en caso de corresponder. Las costas del acuerdo fueron impuestas a cargo de los demandados, quienes deberán acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), conforme a lo dispuesto en los arts. 295 y 296 del Código Fiscal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: