GARAY FLORENCIA JOHANNA C/ WU CHEN S/ DESPIDO
Trabajadora demandó por despido a su empleador por la suma de seis millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, estableciendo el pago en dos cuotas mensuales con cláusulas de caducidad ante incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Florencia Johanna Garay (DNI 39.811.688), trabajadora, asistida por su letrado apoderado Dr. Fabio Sánchez.
A quién se demanda (Demandado): Wu Chen, representado por su letrado apoderado Dr. Juan José Favaro.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en audiencia de vista de causa celebrada el 2 de julio de 2026. Se dispuso el cese de la rebeldía previamente decretada contra el demandado y se regularon los honorarios profesionales correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
Conforme el pronunciamiento del Dr. Pablo Matías Daneri, quien cuenta con la adhesión de las Dras. María Mercedes Saldaña y Virna Sabrina Viviant: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057)."
El acuerdo conciliatorio contempla:
- Suma total y única de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha de la audiencia.
- Pago en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 3.000.000 cada una, a cancelarse los días 8/7/26 y 7/8/26, mediante depósito judicial en la cuenta bancaria de la accionante.
- Cláusula de caducidad de pleno derecho de los plazos acordados ante falta de pago en tiempo y forma de una cuota, permitiendo a la parte actora ejecutar la totalidad del saldo adeudado como de plazo vencido.
- Costas a cargo del demandado, reconociendo un 20% en concepto de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, a ser abonados en la fecha fijada para el pago de la segunda cuota.
La accionante manifestó que una vez percibida la totalidad del monto acordado, nada más tendría que reclamar por los rubros incoados en autos.
Se regularon honorarios: representación letrada de la parte actora en 24,12 jus; representación letrada del demandado en el mínimo de la escala legal de 12,06 jus; perito contadora en 3,61 jus, con adicionales de ley e IVA en caso de corresponder.
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