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CARABAJAL JORGE ANTONIO C/ FINCAS RURALES G.L. S.A. S/ DESPIDO

Trabajador con secuelas de hernia discal lumbar reclama indemnización por despido indirecto tras negativa patronal de asignarle tareas compatibles. El Tribunal declaró legítimo el despido indirecto y condenó al empleador al pago de indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes y sanciones complementarias.

Despido indirecto Articulo 212 lct Reincorporacion con restricciones medicas Incapacidad permanente Obligacion de dar tareas compatibles Carga de la prueba Principio de continuidad Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 Hernia discal lumbar operada.

Quién demanda: Jorge Antonio Carabajal, peón rural con más de 35 años de antigüedad en la empresa.

¿A quién se demanda?

Fincas Rurales G.L. S.A., empresa dedicada a la producción, empaque, importación y exportación de frutas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda indemnizaciones derivadas del despido indirecto, fundamentado en la negativa patronal de asignarle tareas compatibles con su capacidad residual tras sufrir un accidente de trabajo que ocasionó una hernia discal lumbar operada con secuelas permanentes. Antecedentes de hecho: El actor ingresó a la empresa el 21/05/1979 (aunque reconocida la antigüedad desde el 02/05/1984). El 22/09/2018 sufrió un accidente de trabajo mientras desarrollaba tareas de carga y traslado de materiales. Fue atendido por la ART Galeno que lo dio de alta el 30/10/2018. Requirió intervención quirúrgica el 15/04/2019 y recibió alta médica el 10/07/2019. Mediante telegrama del 15/07/2019 comunicó su reincorporación con restricciones: no estar de pie más de 1 hora continua, no cargar más de 5 kg y no trabajar agachado. La empleadora respondió el 29/07/2019 manifestando que le resultaba imposible otorgar tareas con esas características. El actor reiteró su intimación el 23/08/2019 y, ante el silencio, se consideró despedido el 12/09/2019 (recepcionado el 16/09/2019).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los reclamos por horas extras, indemnización del artículo 1 de la ley 25.323 e indemnización del artículo 132 bis LCT, pero haciendo lugar al resto de los rubros por un total de $69.433.299 (cantidad actualizada según ley 27.802 aplicando el CER del BCRA). Los rubros condenados fueron: diferencia de haberes de septiembre/2019, diferencia de SAC proporcional, diferencia de vacaciones 2018 y su SAC, diferencia de vacaciones 2019 no gozadas y su SAC, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231/232 LCT) y su SAC, integración del mes de despido (art. 233 LCT) y su SAC, indemnización por falta de pago (art. 2 ley 25.323) e indemnización por incumplimiento en la entrega de certificaciones (art. 80 LCT). Se condenó además a la empleadora a entregar las certificaciones previstas en el artículo 80 LCT en el plazo de diez días bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales: "Atento el posicionamiento de las partes en los escritos constitutivos y el intercambio telegráfico habido entre ellas, la cuestión a decidir es si debe prosperar la demanda en la cual el actor reclama las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral por su propia decisión (despido indirecto), motivada en la negativa patronal a otorgarle tareas acordes a su nueva capacidad física. El nudo de la controversia exige analizar si el despido indirecto resultó legítimo a la luz de los artículos 242, 243 y 212, primer párrafo, de la LCT. Esta última norma impone al empleador la obligación legal de asignar tareas acordes a la capacidad residual del trabajador que retorna de una licencia por enfermedad inculpable portando una disminución definitiva en sus aptitudes físicas." "Con la pericia médica practicada en autos, quedó acreditado que el actor padece de dolencia columnaria que le impide cumplir con las tareas que cumplía con anterioridad a su accidente laboral, intervención quirúrgica y licencia médica; el perito médico determinó un 20% T.O. de incapacidad parcial y permanente y además determinó como factores: Dificultad Alta para las tareas habituales y necesidad de Recalificación." "Para que la empleadora pueda válidamente exceptuarse de este deber u ofrecer la indemnización reducida del artículo 247 LCT (por remisión del segundo párrafo del art. 212 LCT), debe demostrar de modo fehaciente que le resultó absolutamente imposible cumplir con la dación de tareas por causas que no le son imputables. En este sentido, por estricta aplicación del principio general consagrado en el art. 375 CPCC, la carga de probar la imposibilidad de otorgar tareas adecuadas pesaba de manera exclusiva y excluyente sobre la demandada y ésta ninguna prueba ha ofrecido ni producido al respecto, a pesar de haber invocado tal imposibilidad. Simplemente, justificó su rechazo a las intimaciones del actor aduciendo una supuesta imposibilidad material de otorgar al trabajador tareas acordes a su nueva situación médica, lo cual resulta jurídicamente ineficaz si no viene acompañada de un soporte probatorio objetivo, concreto y categórico." "El empleador no puede liberarse de sus obligaciones mediante una simple declaración unilateral de imposibilidad. Su carácter de organizador de la empresa (art. 64 LCT) le exige extremar los esfuerzos prácticos para conservar el contrato de trabajo (principio de continuidad, art. 10 LCT)." "Si producida el alta médica, el trabajador requirió el otorgamiento de tareas conforme su capacidad laborativa disminuida y la empleadora le hizo saber mediante CD 995455962 del 29/07/19 que 'resulta imposible otorgar tareas de las características que Ud. describe y bajo las condiciones que solicita, por no contar en nuestro establecimiento con trabajos acordes', esto significó un rechazo liso y llano, que puso una valla a la reincorporación del actor, lo que tornó imposible la continuidad de la relación laboral, lo cual -reiterada la intimación mediante CD del 23/08/19
- torna justificado el despido indirecto del actor." "La orfandad probatoria en la que ha incurrido la demandada sella la suerte de su defensa, tornando ilegítima la negativa de otorgar tareas acordes a la capacidad del actor y justificando plenamente el despido indirecto en el que se situó el trabajador ante el incumplimiento del deber de ocupación (art. 78, LCT) y del principio de buena fe (art. 63, LCT)."

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