MANSILLA FERRUTTI, FACUNDO ELIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional: cervicobraquialgia y patologías lumbares rechazadas administrativamente. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar la indemnización correspondiente al 12.49% de incapacidad permanente parcial, desestimando la excepción de prescripción.
Quién demanda: FACUNDO ELIAS MANSILLA FERRUTTI, nacido el 4/9/1989
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedades profesionales (cervicobraquialgia y patologías en miembros superiores y columna lumbar) cuya primera manifestación invalidante (PMI) fue el 2/5/2017, desarrolladas en su puesto de trabajo como operario de carga en Papelera del Plata SA (desde 20/2/2012). Las enfermedades fueron rechazadas como profesionales el 3/11/2017 en sede administrativa (Expedientes SRT Nros. 237013/19 y 237054/18). El actor reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad del 30%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE ($ 43.839.112), en concepto de indemnización por enfermedades profesionales causantes de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 12.49% de la T.O. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se fundamentó en los siguientes pilares:
Respecto al nexo causal: "Con la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa (testigos Yung y Rodriguez) considero que se han acreditado las tareas de esfuerzo que el actor realizaba en su puesto de trabajo con compromiso lumbar y de miembros superiores. Los testigos han declarado de manera espontánea y convincente. (art. 53 inc.5. de la ley 15.057)." El Tribunal consideró la pericia técnica que consignó: "En visita a planta Softys se observa que el personal que realiza el trabajo tiene exposición en las distintas extremidades sup e inf., posturales e incluso lumbares por el esfuerzo."
Respecto a la incapacidad: El Tribunal determinó que "el accionante es portador de incapacidad del 12.49% TO (limitación lumbo sacra 11% incid.laboral 70% CR 67.14 = 5.16%, limitación funcional hombro derecho 9% incid.laboral 70% CR 56.14 = 3.53%, limitación funcional hombro izquierdo 6% incid,laboral 70% CR 47.14 = 1.97%, miembro hábil 5% s/3.53% = 0.17%, factores de ponderación Dificultad 15% y Edad 0.6% = 1.66%) por enfermedades profesionales con fecha de PMI 2/5/2017." Esto se realizó descuentando las preexistencias que sumaban 32.86% TO según las actuaciones administrativas.
Respecto a la excepción de prescripción: La defensa fue rechazada por extemporánea. El Tribunal sostuvo: "Es cierto que entre la PMI (2/5/2017) y la fecha de interposición de demanda (26/5/2020) ha transcurrido en exceso el plazo de dos años, pero no es menos cierto que el actor concurrió a la SRT en fecha 25/7/2019 y transitó la instancia administrativa donde la aseguradora de riesgos del trabajo nada dijo sobre la prescripción de la acción. Es decir que consintió el tramite administrativo; motivo por el cual es extemporáneo el planteo formulado en sede judicial ya que es sabido que las defensas de fondo -como la de prescripción
- deben interponerse en la primera presentación (art. 726 del CC y Com)."
Respecto al cálculo indemnizatorio: Se aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557: "valor ingreso base mensual ($ 23.842,98) x 53 x incapacidad (12.49% ) x coeficiente de edad (65/27) = $ 379.969,23 más 20% $ 75.993,84 (art. 3 ley 26.773). TOTAL $ 455.963,07.-" Sin embargo, la Dra. Metta (voto mayoritario en cuanto a actualización) aplicó la ley 27.802 art. 55, determinando que correspondía actualizar conforme la tasa pasiva del BCRA sin superar IPC + 3% ni ser inferior al 67% de dicho cálculo, llegando al monto final de $ 43.839.112.
La Dra. Gimenez adhirió al voto de Boxler con la actualización del voto de Metta, reconociendo que "el criterio adoptado por la suscripta en el tribunal que integro (T T 4 de Escobar) es la comparativa a traves del fallo 'Barrios' de los diferentes mecanismos de actualizacion, adoptando en la mayoria de los casos la actualizacion que enuncia el art 55 de la ley 27.802, con la consiguiente inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561."
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