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SILVEIRA LUIS BENJAMIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedades profesionales causantes de incapacidad física parcial y permanente del 49,06%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 87.490.844 por infortunio laboral, rechazando parcialmente los reclamos por incapacidad psicológica, síndrome de túnel carpiano y várices bilaterales.

Enfermedad profesional Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Hipoacusia bilateral Patologias columnarias Martillo neumatico Indemnizacion por infortunio laboral Baremo 659/96 Actualizacion monetaria Ley 27.802 Cer Margen de congruencia procesal.

Quién demanda: Luis Benjamin Silveira, nacido el 26/5/1963, quien trabajaba como oficial Nivel 3 para Aguas de Zárate SAPEM desde el 1/4/2006.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora que cubría al personal bajo las previsiones de la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 5/10/2015 (cuando utilizaba un martillo neumático en la vía pública y sufrió intenso dolor en el hombro izquierdo) y enfermedades profesionales manifestadas entre agosto y septiembre de 2015: patologías columnarias cervical y lumbar, hipoacusia bilateral, síndrome de túnel carpiano y depresión por limitaciones físicas. Estimó su incapacidad en un 45% y solicitó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773. Además, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se desestimaron los reclamos por incapacidad psicológica, síndrome de túnel carpiano y várices bilaterales. Se hizo lugar a la demanda respecto de incapacidad física por accidente de trabajo (2.9%) y enfermedades profesionales (46.16%), totalizando una incapacidad del 49,06% de la T.O. Se condenó a la demandada a abonar $ 87.490.844 actualizados conforme la ley 27.802. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad por resultar superados por el resultado arribado. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: Respecto de la incapacidad por accidente de trabajo, la Dra. Boxler expresó: "Atento la pericia médica presentada considero que los embates formulados por la limitación funcional hombro izquierdo no enervan el valor científico de la pieza atacada por lo que he de estar a lo dispuesto en ella sobre este segmento corporal (art. 474 del CPCC)". Asignó una incapacidad del 2.9% por limitación funcional del hombro izquierdo, rechazando la incapacidad psicológica por considerar que "el psicodiagnóstico que realiza la licencia mensura y enuncia esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo de la LRT". Respecto de las enfermedades profesionales, sostuvo: "Atento las posturas asumidas por las partes en los escritos de inicio es preciso determinar si las tareas desarrolladas por el actor en su puesto de trabajo actuaron como nexo causal suficiente con las incapacidades que el perito mensura en su informe (art. 375 del CPCC)". Con la prueba testimonial de compañeros de trabajo, acreditó "las tareas de esfuerzo que el actor realizaba en su jornada diaria en posiciones antiergonómicas y la exposición a ruido y movimientos vibratorios ocasionados por el martillo neumático en obras en la vía pública". Concluyó que "las incapacidades asignadas por segmentos cervical y lumbar e hipoacusia, en el informe médico, son enfermedades profesionales dado su origen laboral". Rechazó las várices bilaterales por no haber sido reclamadas en la demanda, sosteniendo: "Una solución diferente sería contraria al principio de congruencia y bilateralidad". Respecto de la actualización, la Dra. Hidalgo propició aplicar la fórmula del art. 55 de la ley 27.802, utilizando como parámetro el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estableció un tope máximo (IPC + 3% anual) y un piso mínimo (67% del cálculo anterior). Calculó: monto histórico $ 573.780,02; aplicando tasa pasiva resultaba $ 42.901.735; CER+3 arrojaba $ 130.300.742; y el 67% de este último alcanzaba $ 87.490.844, siendo este último el monto aplicable por resultar inferior al piso mínimo.

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