CABALLERO GONZALEZ GABRIEL DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral con traumatismos múltiples. El Tribunal condenó al pago de $44.952.515,71 por incapacidad permanente parcial del 38,42% aplicando la Ley 27.348 y rechazando planteos de inconstitucionalidad al régimen de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Gabriel David Caballero González, trabajador de la empresa ANAKEA S.A. contratada bajo el régimen de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29 de agosto de 2023. El actor sufrió traumatismo múltiple al ser embestido por un automóvil mientras realizaba tareas como técnico instalador en la intersección de Av. San Martín y Colombia, Ramos Mejía. Las lesiones incluyeron: trauma de rodilla izquierda, rectificación de lordosis cervical, traumatismo lumbar y de antebrazo izquierdo. El demandante alegó que la atención médica fue deficiente, no se evaluó el daño psicológico pese a haberlo solicitado, y las secuelas incapacitantes persisten: limitaciones en flexión/extensión de rodilla izquierda, marcha disbásica, limitaciones en columna lumbar y cervical, pérdida de fuerza en antebrazo izquierdo, traumas psicológicos, ansiedad y pesadillas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $44.952.515,71 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, por mayoría (los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Romano), estableció los siguientes fundamentos centrales:
"Acreditada la relación laboral y el acaecimiento del siniestro denunciado por el actor, es necesario que éste pruebe las dolencias que denuncia padecer y su vinculación con dicho hecho, resultando de particular significación a tales efectos, la pericia médica producida por el Perito Sabrina Marcela Diaz con fecha 23/06/25 donde en sus conclusiones puntualiza: en la esfera psicofisica una incapacidad del 34.13% de la T.O. Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, éste Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta."
El Tribunal aclaró el cálculo de factores de ponderación: "Ello así tenemos que los factores de ponderación representan el 13% (10+3) + incapacidad psicofisica del 34% por lo que la incapacidad resarcible resulta ser del 38,42%."
Respecto a la aplicación normativa para el cálculo del ingreso base: "Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Caballero Gonzalez deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento del evento dañoso... partiendo del Ingreso Base tenido por probado para el mes de julio de 2020, a saber, $91.244-, se debe aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 251.271,35-"
El Tribunal acató la doctrina de la Suprema Corte Provincial en la causa Muzychuk (L. 129.800 del 14/07/2025) respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado'."
Respecto a la aplicación del piso mínimo: "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010, y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas, entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 37.460.429,76.
- ($ 97.502.420 x 38,42%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773."
Finalmente, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad: "Habiéndose transitado oportunamente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por el accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva, no siendo función de la judicatura emitir tales declaraciones."
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