BUSTOS RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral con incapacidad del 6,43%. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y condena a la ART a abonar $ 6.216.937,88 por prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados.
Quién demanda: Raúl Alberto Bustos, trabajador con categoría de supervisor en Buenos Ayres Refrescos S.A. de Transporte.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 1° de febrero de 2023, cuando el actor fue golpeado violentamente por un auto elevador (Clark) mientras desarrollaba sus labores, ocasionándole dolencias en la zona cervical y de los pies. El actor reclama indemnización por incapacidad psicofísica derivada del siniestro, estimando inicialmente una incapacidad del 22% de la capacidad operativa, cuya revisión se solicita.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de $ 6.216.937,88, en concepto de prestaciones dinerarias tipificadas por los artículos 14 inc. 2 a) y concordantes de la ley 24.557; artículo 3 de la ley 26.773; artículo 11 de la ley 27.348, y decreto 1694/09. El monto incluye: indemnización base de $ 5.180.781,57 más indemnización adicional del 20% prevista en el artículo 3 de la ley 26.773. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 de la ley 24.432.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Acreditación de la incapacidad y causalidad: El Tribunal sostiene que "la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013). En el caso, el perito médico determinó una incapacidad del 6,43% de la capacidad operativa, integrada por cervicalgia con reducción del rango de movilidad de la columna (2%), Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (5%), y factores de ponderación (10% por intermedia dificultad en tareas habituales, 0.5% por edad del damnificado). El experto concluyó que "Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V. S. luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas."
2. Aplicabilidad de la ley 27.348 y rechazo del decreto 669/19: El Tribunal resuelve que "acatando lo resuelto por el Superior" (en referencia a la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk" del 14/07/2025), "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado". En consecuencia, "existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos". El cálculo del ingreso base mensual se efectúa aplicando la actualización del índice RIPTE conforme el artículo 12 de la ley 24.557 (artículos 11 y 20 ley 27.348), resultando un ingreso base de $ 360.247,12, que se actualiza aplicando el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (232,28%), lo que arroja $ 1.197.029,13.
3. Cálculo de la indemnización: Conforme la fórmula del artículo 14 punto 2 a) de la ley 24.557: 53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad = 53 x $ 1.197.029,13 x 6,43% x 65/51 = $ 5.180.781,57. El Tribunal sostiene que este monto es superior al mínimo indemnizatorio resultante de la aplicación del decreto 1694/09 (artículo 3), la ley 26.773 (artículo 8) y la Resolución S.R.T. 51/22, por lo que corresponde su aplicación, conforme el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Aiello" del 3/9/2019 (Fallos: 342:1450).
4. Indemnización adicional: Se aplica la indemnización adicional del 20% prevista por el artículo 3 de la ley 26.773, arribando a un total de $ 6.216.937,88.
5. Rechazo de inconstitucionalidad: Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 de la ley 24.432, el Tribunal cita doctrina de la CSJN que sostiene que "el legislador ha puesto de manifiesto la decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias." Concluye que "la limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de orden público, constituye un régimen especial en criterio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario", lo que se verifica en el caso.
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