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VELO FERNANDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Trabajador demanda a ART por accidente in itinere sufrido en 2021 con secuelas psicológicas y dentarias. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 10.822.768 por incapacidad permanente del 11,10%, rechazando la excepción de prescripción y aplicando el régimen de la ley 27.348.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad permanente parcial Indemnizacion intrasistemica Ley 24.557 Ley 27.348 Prescripcion Divergencia en determinacion de incapacidad Ingreso base Piso minimo indemnizatorio Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Damián Velo, conductor que trabajaba bajo relación de dependencia para Transporte Ideal San Justo S.A. desde el 12 de abril de 2010, con un haber mensual bruto de $ 1.043.324. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría a la empleadora). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo in itinere acaecido el 18 de junio de 2021, cuando el actor fue abordado por delincuentes en momentos en que se dirigía desde su domicilio hacia su puesto de trabajo, sufriendo una fuerte golpiza que le ocasionó lesiones, pérdida de piezas dentarias y secuelas psicológicas. El actor solicitaba el reconocimiento de incapacidad psicofísica y la correspondiente indemnización intrasistémica conforme leyes 24.557 y 26.773. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de la suma de $ 10.822.768, representativa de la prestación dineraria intrasistémica por incapacidad laboral permanente parcial del 11,10%. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el actor respecto de las leyes 23.928, 25.561 y 24.432. Fundamentos principales: En relación a la prescripción, el Tribunal expresó: "Resulta atinado recordar -como primera aproximación al tema
- que en el ámbito del derecho del trabajo la interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción debe ser más estricta que en el derecho común, por lo que en caso de duda debe resolverse a favor del mantenimiento de la acción (SCBA 17/7/2003 'Martín, Luis D. c/ Pio, Faustino Angel s/ accidente de trabajo'; L. 77049, 29/9/2004 'Suárez, Caros Alberto c/ Loma negra S.A. s/ indemnización por accidente', L. 10.623; CNAT, Sala 3°, 31/5/2005 'Pared, Evaristo y otro c/ San Sebastián S.A. y otros s/ despido', entre muchos otros)". El Tribunal consideró que el trámite administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad iniciado el 31/7/2024 y resuelto el 30/12/2024 constituyó un acto interruptivo de la prescripción, por lo que la demanda iniciada el 1/2/2025 se encontraba dentro del plazo legal previsto por el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057. Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Ello así y habiendo tenido en cuenta la totalidad de los antecedentes del caso, estudios psicodiagnóstico adjunto a autos y analizando la pericia sobre parámetros vinculados con la colección de información, exámenes, respaldo empírico, fundamentos, exposición lógica de datos y conclusiones, determino que el referido dictamen pericial cuenta con el suficiente sustento técnico y brinda explicaciones, las que lo respaldan desde un punto de vista científico en lo que a la incapacidad refiere, la que tengo por acreditada, rechazando las impugnaciones formuladas las que no logran conmover lo dictaminado por el perito, dada la contundencia de sus conclusiones y constancias de autos (art. 474 C.P.C.C.)". En cuanto al quantum indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula intrasistémica del art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557: "53 por IB ($ 317.365) por coeficiente de edad (65/33= 1,969) por porcentaje de incapacidad (11,10%) lo que asciende a la suma de $ 3.676.238". Sin embargo, considerando las características del infortunio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Lucca de Hoz", el Tribunal determinó que correspondía aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT 15/2026, que establecía "que por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 10.822.768". El Tribunal expresó: "Es que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional. (conforme fallo 'Aquino' de la C.S.J.N.)". En relación a los intereses, el Tribunal indicó que "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina", conforme lo establece el art. 11 apartado 2° de la ley 27.348, siendo que "no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348". En relación al rechazo de la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773, el Tribunal siguió la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en la causa "Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente in itinere" (L. 119.002), considerando que "el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por la norma" del art. 3 de la ley 26.773.

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