FRUTOS BARRETO DOMINGO PASCUAL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral con incapacidad del 14,41%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $16.860.118,46 por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de lumbociatalgia y RVAN, rechazando el planteo de inconstitucionalidad respecto de la indexación del ingreso base.
Quién demanda: Frutos Barreto Domingo Pascual, trabajador.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13 de septiembre de 2021. El actor, de 51 años, se desempeñaba como gomero para Panozzo Galmarello Jose Jaime desde el 5 de mayo de 2005. Mientras realizaba sus tareas habituales levantando una cubierta de camión, sintió un fuerte dolor en la región dorsolumbar que le impidió continuar trabajando. La ART rechazó inicialmente el siniestro, pero la Comisión Médica 382 aceptó el accidente como contingencia laboral. El actor reclama indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente, estimando una incapacidad del 20% (10% física y 10% psicológica).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART S.A. al pago de $16.860.118,46 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente. El monto se calculó sobre la base de una incapacidad del 14,41% (combinación de lumbociatalgia con RVAN Grado II y daño psíquico), desestimando el planteo de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de indexación. Fundamentos principales de la decisión: "Con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que el legitimado activo presenta lesión de lumbociatalgia y RVAN GRADO II, todo lo cual le provoca una incapacidad del orden del 14,41% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos." El Tribunal valoró la pericia médica producida en fecha 22/07/24, donde el perito Emiliano Javier Cozzi concluyó: "Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V. S. luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas." El perito determinó una incapacidad anatomofuncional parcial y permanente del 4.9% más incapacidad por daño psíquico del 10%, que combinadas arrojaban 14,41%. En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula establecida en el artículo 14 punto 2.a de la ley 24.557: "53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad", resultando en $3.565.881,90. Sin embargo, consideró que este monto era "ostensiblemente exiguo" lesionando el derecho de propiedad del trabajador, por lo que aplicó el piso mínimo garantizado conforme artículo 2 de la Resolución S.R.T. 37/25, determinando $14.050.098,72 (equivalente a $97.502.420 x 14,41%), más el 20% adicional previsto en el artículo 3 de la ley 26.773, alcanzando el total de $16.860.118,46. Respecto del ingreso base, el Tribunal rechazó la aplicación del decreto 669/19 por considerarlo inconstitucional, conforme a la doctrina emanada de la causa "Muzychuk" de la Suprema Corte Provincial (sentencia del 14/07/2025) que declaró palmariamente inconstitucional dicho decreto. En su lugar, aplicó el sistema de actualización previsto en el artículo 11 de la ley 27.348, que establece la aplicación de la variación del índice RIPTE y una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. El Tribunal también desestimó el planteo de inconstitucionalidad relativo a la prohibición de indexación contenida en el artículo 7 de la ley 23.928, considerando que "existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos". Aclaró que la doctrina del caso "Barrios" (donde se declaró inconstitucional la indexación) resultaba inaplicable, por cuanto ese fallo se refería a una demanda por daños sin estipulación legal de tasa de interés, mientras que el caso de autos constituía un reclamo sistémico con tasa legalmente fijada.
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