AVENDAÑO LUISA VERONICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora municipal demanda a su aseguradora de riesgos por incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral. El Tribunal declara inconstitucionales las normas de actualización vigentes y condena al pago de prestaciones con base en pisos mínimos reparatorios, reconociendo un 11,06% de incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUISA VERONICA AVENDAÑO, trabajadora de la Municipalidad de La Plata desde hace 17 años, desempeñándose en tareas de barrido en el barrio José Hernández. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART). Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y daño psíquico derivado de accidente de trabajo ocurrido el 05/01/2023, cuando la actora cayó en una zanja sufriendo esguince de tobillo izquierdo y traumatismo de mano izquierda. Además, plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del sistema de riesgos del trabajo. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar a la acción, condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar a la actora la suma de $15.195.362,68 (capital más intereses), en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva. Se rechazó el reclamo por daño psíquico por no encontrar acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios. Fundamentos principales: Sobre la acreditación de la incapacidad: "Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en medicina a través de las reglas de la sana crítica racional, se concluye que los fundamentos científicos en que se sustenta el informe aparecen desarrollados de manera nítida, de modo tal que corresponde tener por adecuadamente fundado el análisis y asignarle plena eficacia probatoria, estableciendo el monto incapacitante en los términos del baremo aprobado por el dec. 659/96, en cuanto a la incapacidad pura fijada en un 12%." La perita médica MARIA LAURA HARAMBOURE determinó que la actora padecía impotencia funcional de tobillo izquierdo por lesión osteocondral del astrágalo y del ligamento peroneo-astragalino anterior (6%) e impotencia funcional de muñeca izquierda (6%), otorgando un total de 12% de incapacidad pura. Con la aplicación del método de capacidad restante considerando una preexistencia del 20% de un accidente anterior (expediente 41.916/14), la incapacidad resultante fue del 9,60%, que con factores de ponderación alcanzó el 11,06%. Sobre la inconstitucionalidad de las normas de actualización: "La naturaleza de las prestaciones previstas por la ley 24.557 deriva, en primer lugar, de la consideración del sistema especial de resarcimiento de infortunios tarifado como una reglamentación directa de derechos de raigambre constitucional, tales como la protección del trabajador dependiente y en un plano más general, del principio de la interdicción del daño injusto (artículos 14 bis, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad tanto del Decreto 669/19 como del artículo 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348), por encontrar que el mecanismo de actualización mediante tasa bancaria provoca una desnaturalización del sistema reparatorio, tornándose irrisorio frente a la realidad económica de inflación sostenida. El voto mayoritario sostuvo: "En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." En consecuencia, el Tribunal aplicó como mecanismo de actualización el piso mínimo resarcitorio vigente al momento de la liquidación, conforme la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420), lo que permitió determinar una prestación actualizada de $10.783.767,65 (piso mínimo x 11,06% de incapacidad), más el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($2.156.753,53), totalizando $12.940.521,18 más intereses al 5% anual simple desde el 05/01/2023 hasta la sentencia ($2.254.841,50), para un total de $15.195.362,68. "Para fijar las pautas de actualización debe procederse con suma prudencia, para evitar la consumación de situaciones tales como el enriquecimiento sin causa en cualquiera de los polos de la obligación... la selección de un mecanismo de actualización determinado no puede ser considerado como un ámbito de resolución ajeno a la obligación de brindar razones suficientes, exigencia contemplada por el artículo 3° del Código Civil y Comercial, que recepta la interdicción de la arbitrariedad." Sobre la condena de costas: Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida en lo sustancial del pleito. Se regularon honorarios de letrados y perita médica, y se intimó el pago de tasas de justicia.
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