AGUIRRE FLOREAL ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere conforme régimen de Riesgos del Trabajo con reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) y condenó al Fisco a abonar prestaciones actualizadas mediante aplicación de pisos mínimos, rechazando el mecanismo de actualización por tasas bancarias por resultar irrazonable.
Quién demanda: AGUIRRE FLOREAL ALBERTO, trabajador de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como Oficial Electricista en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago desde el 11 de mayo de 1998.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en su carácter de autosegurador conforme ley 24.557).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere sufrido el 13 de julio de 2023. El demandante padeció colisión de automóvil en su trayecto al domicilio, causándole lesiones en rodilla derecha, codo izquierdo y muñeca derecha. Reclamó la aplicación del régimen de Riesgos del Trabajo y cuestionó la constitucionalidad de las normas que regulan la actualización de las prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES al pago de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 84/100 ($8.398.268,84) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial (1,37%), tipo permanente y carácter definitiva, más intereses al 5% anual desde el 13 de julio de 2023, totalizando NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON 67/100 ($9.644.203,67). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedaron acreditados los siguientes hechos no controvertidos: (1) la relación laboral del actor con la Provincia desde 1998; (2) la existencia del autoseguro conforme ley 24.557; (3) la ocurrencia del accidente in itinere el 13 de julio de 2023; (4) su denuncia y aceptación conforme decreto 717/96; (5) la edad del actor al momento del accidente (44 años); (6) que la vía administrativa determinó ausencia de incapacidad mediante la Comisión Médica Jurisdiccional, pero la pericia médica aportada en juicio acreditó limitaciones funcionales. Respecto a la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En base a ello, la capacidad que corresponde adoptar como punto de partida en autos es, entonces, del 88,28%, por lo que por aplicación de la fórmula de la capacidad restante, el monto incapacitante derivado del siniestro es del 0,88%." Considerando una preexistencia de incapacidad del 11,72% (reconocida en sentencia anterior de 2015 por enfermedad profesional), calculó una incapacidad resultante del accidente de 1,37%, determinada mediante la fórmula polinómica con factores de ponderación según el decreto 659/96. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348), sosteniendo: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." Criticó específicamente que el mecanismo de actualización por tasa de interés bancaria resulta irrisorio: "En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." Para resolver la inconstitucionalidad, el Tribunal aplicó el método de proporcionalidad respecto de los pisos mínimos reparatorios: "Para que la utilización de los pisos mínimos del sistema como mecanismo de integración derivado de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 no entre en interacción conflictiva con el principio de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional), es preciso establecer una relación de proporción entre el valor de la prestación en relación al piso mínimo al momento de la primera manifestación invalidante, para trasladarla a idéntica relación de adecuación con los valores del piso actual." Liquidó la prestación según el artículo 12 inciso 1 de la ley 24.557 en $998.278,47, estableciendo una relación de 6,24 veces el piso mínimo vigente al accidente, para luego aplicar esa misma proporción al piso mínimo vigente al momento de la sentencia, obteniendo una prestación actualizada de $8.398.268,84. Respecto a intereses, estableció: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias", fijando una tasa de interés simple del 5% anual desde el 13 de julio de 2023. Rechazó la aplicación del artículo 3 de la ley 26.773 (indemnización adicional) para accidentes in itinere, adhiriendo a la doctrina legal de la SCBA en el caso "Carabajal". Condenó al FISCO al pago de costas por ser vencida en lo sustancial del pleito, regulando los honorarios del abogado patrocinante en 32,16 IUS y los de la perita médica en $370.000, con los aportes y alícuotas correspondientes.
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